Anexo - Ley Nacional de Tránsito (24449)

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jgcastells
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Anexo - Ley Nacional de Tránsito (24449)

Mensaje por jgcastells » 11 Abr 2016, 22:13

Comparto esto que hace unos años me pasó Maxi (Bologna):

Voy a subir alguna info importante para aquellos que necesiten saben en donde estan contemplados nuestros autos dentro de la ley de transito. Es una excepcion a la ley nacional de transito en cuanto al uso de apoyacabezas y cinturones de seguridad y otra de la provincia de Buenos Aires para la realizacion de la VTV. RECOMIENDO IMPRIMIR AMBAS Y GUARDAR EN GUANTERA.

La primera:

Este anexo aplica sobre la ley nacional de transito (24449). EN "NEGRITA" LO RELEVANTE.

ANEXO C: INSTALACIÓN DE CORREAJE Y CABEZALES DE
SEGURIDAD PARA AUTOMOTORES

Art. 1: C.1.Instalación y Uso de Cinturones de Seguridad.
C.2.Cabezales de Seguridad para Asientos de Vehículos Automotores.
La COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el
organismo nacional competente facultado para modificar y disponer
las normas de especificación técnica a las que deberán ajustarse
los componentes de seguridad del vehículo.
1.Instalación y Uso de Cinturones de Seguridad.
Contenido.
1.1.Objeto.
1.2.Instalación.
1.3.Plazos.
1.4.Condiciones para su registración.
1.5.Sanciones.
1.6.Educación Vial.
1.1.Objeto. Todos los vehículos categorías M y N estarán equipados
desde fábrica, obligatoriamente, con cinturones de seguridad en
número correspondiente al de pasajeros sentados adyacentes a cada
lateral, incluido el conductor, excepto las categorías M2 y M3 que
responderán al criterio de transporte público de pasajeros.
1.2.Instalación. Para la instalación de los cinturones de seguridad
en los vehículos indicados en el ítem 1.1., deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
1.2.1.Vehículos categoría M1 (Vehículos para transporte de pasajeros,
que no contengan más de OCHO (8) asientos además del asiento del
conductor):
1.2.1.1.En los asientos delanteros contiguos a las puertas, del tipo
"Tres Puntos", con o sin enrollador;
1.2.1.2.En los asientos traseros laterales de automóviles y
vehículos mixtos de CUATRO (4) puertas: del tipo "Tres Puntos",
con o sin enrollador o bien del tipo "Abdominal o Cintura";
1.2.1.3.En los asientos traseros de automóviles de DOS (2) puertas
y en los asientos intermedios: del tipo "Abdominal o Cintura";
1.2.1.4.En los asientos de los automóviles convertibles
(descapotables) y del tipo "Buggy": del tipo "Tres Puntos" o del
tipo "Abdominal o Cintura".
1.2.2.Vehículos categoría N (vehículos para transporte de carga):
1.2.2.1.En los asientos contiguos a las puertas: del tipo "Abdominal
o Cintura", o bien del tipo "Tres Puntos" con o sin enrollador;
1.2.2.2.En los asientos intermedios: del tipo "Abdominal o Cintura".
1.2.3.Vehículos categorías M2 y M3: Transporte de escolares.
1.2.3.1.En el asiento del conductor: del tipo "Tres Puntos";
1.2.3.2.En el resto de los asientos: exclusivamente, del tipo "Abdominal
o Cintura".
1.2.3.2.1.En los asientos delanteros individuales de automóviles es
facultativo la instalación de cinturones de seguridad del tipo
"Suspensorio".
1.2.3.2.2.En los automóviles y vehículos mixtos anteriores a los
año-modelo 1985 y los fabricados hasta el 31 de diciembre de 1984,
es admitida la instalación de cinturones de seguridad del tipo
"Tres Puntos" con o sin enrollador en los asientos descritos en el
punto 2.

1.2.4.Vehículos categorías M2 y M3: Transporte público de pasajeros.
-Cuando los requisitos reglamentarios para la habilitación de
vehículos de autotransporte público de pasajeros, no prevean en el
diseño alguna forma de protección de los ocupantes, los vehículos
para el servicio de larga distancia deberán instalar correajes de
sujeción modelo "Pélvico" (Abdominal o Cintura), en los asientos de
la primera fila de ambas hileras y en el asiento de la última fila
ubicado frente al pasillo de tránsito.
-Dichos correajes de sujeción deberán cumplir las exigencias que
establecen las Normas IRAM 3641 - Cinturones de seguridad para uso
en vehículos automotores (Partes I y II) e IRAM-CETIA 1K15 -
Anclajes para cinturones de seguridad (Partes I, II y III).
-Los elementos de fijación de los anclajes serán: tornillo, tuerca
y arandela de seguridad o tapón roscado pasante.
-El diámetro de los precitados elementos, deberá ser como mínimo de
ONCE CON ONCE CENTESIMAS DE MILIMETRO (11,11 mm) o el equivalente
en SIETE DIECISEISAVOS de PULGADA (7/16 de pulgada) según Norma
IRAM N 5066 - Rosca unificada fina.
-Los anclajes y zonas de fijación en los asientos deberán tener una
resistencia equivalente a la establecida para los elementos de
fijación más arriba mencionados.
-La fijación al piso del vehículo de los asientos que posean
correajes de seguridad, debe ser diseñada de tal forma que su
capacidad resistente sea como mínimo igual a la exigida para los
anclajes y elementos de fijación de los antedichos correajes.
1.3.Plazos. Para los vehículos nacionales o importados, anteriores
al año-modelo 1984, fabricados hasta el 31 de diciembre de 1983,
son admitidos los cinturones de seguridad que cumplan con las
normas en vigor a la fecha mencionada.

1.4.Condiciones para su registración.
1.4.1.Los vehículos importados, salvo los previstos en el punto 1.
3. que antecede, sólo serán registrados si están equipados con los
cinturones de seguridad establecidos por el presente Anexo.
1.4.2.Los Organismos de Tránsito sólo registrarán y expedirán
licencias anuales a los vehículos descritos en el punto 1.2. que
antecede, que estén equipados con los cinturones de seguridad
establecidos por el presente Anexo.
1.5.Sanciones. Los propietarios o conductores que transiten con
vehículos sin estar equipados con los cinturones de seguridad
instalados según lo establecido por el presente Anexo, o con
defectos en cualquier unidad instalada, serán pasibles de las
sanciones establecidas en la Ley de Tránsito y en esta
Reglamentación.
1.6.Educación Vial.
1.6.1.Todos los vehículos de uso público, sean estos de alquiler,
taxímetros, del transporte público de pasajeros o de transporte de
escolares, tendrán indicado en su interior en forma visible la
frase: "USE EL CINTURON DE SEGURIDAD".
1.6.2.Los organismos de tránsito realizarán campañas educativas,
tendientes a la concientización de conductores y pasajeros en lo
referente a los beneficios del uso de los cinturones de seguridad.
2.Cabezales de Seguridad para Asientos de Vehículos Automotores.
Contenido.
2.1.Objeto.
2.2.Alcance.
2.3.Definiciones
2.4.Condiciones Generales.
2.5.Requisitos.
2.6.Inspección y Recepción.
2.7.Métodos de Ensayos.
2.8.Normas a Consultar.
2.1.Objeto. Establecer las condiciones y requisitos que deben
cumplir los cabezales de seguridad de los asientos de los vehículos
automotores. Dichas características dependen en gran medida del
asiento y en particular del respaldo, por lo cual el cumplimiento
de la presente norma será del cabezal asociado a un determinado
asiento.
2.2.Alcance. Esta norma contempla los cabezales de seguridad para
ocupantes adultos de vehículos automotores de TRES (3) o más
ruedas, y los mismos pueden ser:
-Integrados al respaldo del asiento.
-Firmemente anclados a la estructura del respaldo del asiento
(fijos).
-De altura regulable, mediante un anclaje a la estructura del
asiento que lo permita.
2.3.Definiciones.
2.3.1.Cabezal de seguridad: Dispositivo cuyo propósito es limitar
el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante de un
vehículo en relación con su torso, para reducir el riesgo de
lesiones en las vertebras cervicales, en el caso de un accidente.
2.3.2.Punto de referencia del asiento (punto H): Trazo en un plano
vertical longitudinal en relación al asiento, del eje teórico de
rotación entre la pierna y el torso de un cuerpo humano
representado por un maniquí. (Ver punto 2.8.)
2.3.3.Línea de referencia: Línea recta que, sobre el maniquí
de ensayo que representa un adulto masculino, pasa a través de la
unión de la pierna con la pelvis y la unión del cuello con el tórax.
2.3.4.Línea de cabeza: Línea recta que pasa a través del centro de
gravedad de la cabeza y a través de la unión del cuello con el
tórax. Cuando la cabeza está en posición de sentado normal, esta

línea coincide con la prolongación de la línea de referencia.
2.4.Condiciones Generales.
2.4.1.Generalidades: La presencia del cabezal no será una causa
adicional de riesgo para los ocupantes del vehículo, en particular
no presentará, en toda posición de uso, ninguna rugosidad
peligrosa, o bordes filosos capaces de incrementar el riesgo o
seriedad de las lesiones a los ocupantes.
Las partes de los cabezales que estén ubicados en la zona de
impacto, descripta en 2.4.2. serán capaces de disipar la energía en
la forma especificada en el ensayo dinámico descripto en esta
norma. Los cabezales de seguridad serán:
a)Integrados al respaldo del asiento o;
b)Firmemente anclados a la estructura del respaldo del asiento
(fijos) o;
c)De altura regulable, mediante un anclaje a la estructura del asiento
que lo permita.
2.4.2.Zona de impacto.
2.4.2.1.La zona de impacto está limitada lateralmente por DOS (2)
planos verticales longitudinales, uno a cada lado y distante
SETENTA MILIMETROS (70 mm) del plano de simetría del asiento
considerado.
2.4.2.2.La zona de impacto estará limitada en su altura inferior,
por un plano perpendicular a la línea de referencia R situado a
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIMETROS (635 mm) del punto H.
2.4.3.Las partes de las caras delanteras y traseras del cabezal que
estén ubicadas hacia afuera de los planos longitudinales verticales
estarán acolchados de tal forma que prevengan todo contacto directo
de la cabeza con los componentes de la estructura, la cual tendrá
en dichas zonas un radio de curvatura mayor que CINCO MILIMETROS (5
mm).
2.4.4.Anclaje: Ninguna parte rígida o peligrosa se proyectará fuera
del acolchado del cabezal, desde el anclaje o del interior del
respaldo del asiento como resultado de la presión ejercida por la
cabeza durante el ensayo.
2.4.4.1.El anclaje no permitirá, sin una acción voluntaria por
parte del usuario, modificar la altura prescripta para su uso.
2.5.Requisitos.
2.5.1.Altura del Cabezal.
2.5.1.1.La altura h del cabezal, verificada según 2.7.3., no será
menor que SETECIENTOS MILIMETROS (700 mm) desde el punto H de
referencia del asiento. (Ver fig. 1).
2.5.1.2.En caso de cabezal regulables en altura, la altura de la
zona acolchada de impacto, verificada según 2.7.3., no será menor
que CIEN MILIMETROS (100 mm).
2.5.1.3.En caso de cabezales no regulables en altura, la separación
entre el respaldo del asiento y éste, verificado según 2.7.3., no
será mayor que CINCUENTA MILIMETROS (50 mm). Si el cabezal es
regulable en altura, cuando está en su posición inferior, esta
separación no será mayor que VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).
2.5.1.4.En los casos de cabezales integrados al respaldo del
asiento y que estén situados en una zona;
-por encima del plano perpendicular a la línea de referencia R y a
una distancia de QUINIENTOS CUARENTA MILIMETROS (540 mm) desde el
punto H;
-y entre DOS (2) planos longitudinales verticales, uno a cada lado
de dicha línea, y distante OCHENTA Y CINCO MILIMETROS (8 mm) de ella;
-y que además haya una o más separaciones de como mínimo CINCUENTA
MILIMETROS (50 mm) de altura, se realizará un ensayo adicional
indicado en 2.7.5.3.4.
2.5.1.5.En el caso de cabezales no integrados al asiento y que
tengan DOS (2) o más separaciones de, como mínimo, CINCUENTA
MILIMETROS (50 mm) de altura, se aplicará al ensayo adicional
descripto en 2.7.5.3.4.
2.5.2.Ancho del cabezal: El ancho del cabezal verificado según 2.7.
4., será tal que provea un apoyo adecuado para la cabeza de una
persona normal. El cabezal cubrirá un ancho no menor que OCHENTA Y
CINCO MILIMETROS (85 mm) a cada lado de la traza del plano de
simetría del asiento para el cual está destinado.
2.5.3.Efectividad del cabezal.
2.5.3.1.El cabezal y el anclaje, ensayados según 2.7.5., no
permitirán un desplazamiento hacia atrás mayor que CIENTO DOS
MILIMETROS (102 mm).
2.5.3.2.El cabezal y su anclaje serán lo suficientemente fuertes
para resistir la carga descripta en 2.7.5.3.7.
2.5.3.3.Luego de los ensayos indicados en 2.5.3., el cabezal
cumplirá la condición indicada en 2.4.4.1.
2.5.4.Disipación de energía. El cabezal y su anclaje, ensayados
según 2.7.6. producirán en la esfera de ensayo una desaceleración
no mayor que OCHENTA (80) "g" y por más de TRES MILISEGUNDOS (3
milisegundos).
2.6.Inspección y Recepción. Las condiciones de inspección y
recepción de los cabezales se establecerán por convenio previo.
2.7.Métodos de Ensayos.
2.7.1.El punto de referencia H del asiento en el cual está
incorporado el cabezal: se determina según la norma IRAM- AITA
correspondiente. (Ver punto 2.8.)
2.7.2.Todos los ensayos se realizan en las condiciones reales de uso,
es decir con el cabezal instalado.
2.7.3. Altura del Cabezal (h).
2.7.3.1.Todas las líneas se trazan en el plano de simetría del
asiento considerado cuya intersección con el asiento determina el
contorno del cabezal y del respaldo del asiento.
2.7.3.2.Se ubica el maniquí en posición normal sentado sobre el
asiento. El respaldo de asiento, si es inclinable, se fija en una
posición correspondiente a una inclinación hacia atrás de la línea
de referencia del torso del maniquí, lo más próximo posible a
CUARENTA Y TRES CENTESIMAS DE RADIANES (0,43 rad) de la vertical.
2.7.3.3.La proyección de la línea de referencia del maniquí estará,
en el caso del asiento considerado, en el plano indicado en 2.7.3.
1. La tangente S hasta la parte superior del cabezal se trazará
perpendicular a la línea de referencia R.
2.7.3.4.La distancia h desde el punto H hasta la tangente S es la
altura a considerarse para implementar los requisitos indicados en
2.5.1.
2.7.4.Ancho del Cabezal (ver Fig. 2).
2.7.4.1.El plano S1 perpendicular a la línea de referencia R y
situado a SESENTA Y CINCO MILIMETROS (65 mm) por debajo de la
tangente S, definido en el párrafo 2.7.3.3., define una sección en
el cabezal cuyo perímetro es la curva C. Se define como ancho del
cabezal a la distancia L que separa a DOS (2) planos (P y P1)
paralelos al de simetría del asiento y tangenciales a la curva C.
2.7.4.2.El ancho del cabezal a considerar para implementar los
requisitos del párrafo 2.5.1.6. es la distancia L, establecida en
el párrafo 2.7.4.1.
2.7.4.3.El ancho del cabezal, si es necesario, también se
determinará a SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIMETROS (635 mm) por
encima del punto de referencia H del asiento, midiéndose dicha
distancia a lo largo de la línea de referencia R.
2.7.5.Efectividad del Cabezal.
2.7.5.1.La efectividad del cabezal se determina con el ensayo
estático descripto a continuación.
2.7.5.2.Preparación para el ensayo.
2.7.5.2.1.Si el cabezal es ajustable se colocará en la posición más
alta.
2.7.5.3.Ensayo.
2.7.5.3.1.Todas las líneas se trazan en el plano vertical de
simetría del asiento considerado (ver fig. 3).
2.7.5.3.2.La proyección de la línea de referencia R se traza en el
plano indicado en 2.7.5.3.1.
2.7.5.3.3.Se determina la línea de referencia desplazada R1,
aplicando a la parte que simula el respaldo en el maniquí una
fuerza inicial que produzca un momento hacia atrás de TREINTA Y
SIETE CON TRES DECIMAS DE METRO DECANEWTON (37,3 m.daN) alrededor
del punto H.
2.7.5.3.4.Por medio de esfera rígida de CIENTO SESENTA Y CINCO
MILIMETROS (165 mm) de diámetro se aplica una fuerza inicial que
produzca un momento de TREINTA Y SIETE CON TRES DECIMAS DE METRO
DECANEWTON (37,3 m.daN) alrededor del punto H, en ángulo recto a la

línea de referencia desplazada R1, a una distancia de SESENTA Y
CINCO MILIMETROS (65 mm) por debajo de la parte superior del
cabezal, siendo mantenida la línea de referencia en su posición
desplazada R1, como se determina de acuerdo con 2.7.5.3.3.
En el caso definido en los párrafos 2.5.1.4. y 2.5.1.5, el ensayo
se debe repetir aplicando a cada sección de impacto, por medio de
la esfera, una fuerza:
-que pase por el baricentro de cada zona de impacto y sobre
planos paralelos transversales a la línea de referencia; y
-que produzca un momento de TREINTA Y SIETE CON TRES DECIMAS DE
METRO DECANEWTON (37,3 m.daN) con respecto del punto H.
2.7.5.3.5.Debe determinarse la tangente Y a la cabeza esférica
paralela a la línea de referencia desplazada R1.
2.7.5.3.6.Se debe medir la distancia X entre la tangente Y y la
línea de referencia desplazada R1. Se considerará cumplido el
párrafo 2.5.3. si la distancia X es menor que CIENTO DOS MILIMETROS
(102 mm).
2.7.5.3.7.En los casos donde la fuerza prevista en 2.7.5.3.4. se
aplique a SESENTA Y CINCO MILIMETROS (65 mm) o menos por debajo de
la parte superior del cabezal, y sólo en estos casos, se
incrementará la fuerza a NOVENTA DECANEWTON (90 daN) siempre y
cuando el asiento o su respaldo no se rompa antes.
2.7.6.Ensayo para Determinar la Disipación de Energía.
2.7.6.1.Instalación. El cabezal se coloca y ensaya sobre el asiento
del vehículo sobre el cual deberá instalarse en la forma y fijación
normal de uso. El asiento se fija firmemente sobre el banco de
ensayo de forma que quede fijo cuando se aplique el impacto, y que
la base sobre la cual descansa, si no se especifica de otra manera,
esté aproximadamente horizontal.
2.7.6.2.Aparato de ensayo.
2.7.6.3.Este aparato consiste de un péndulo cuyo pivote está
soportado por rulemanes a bolilla y cuya masa reducida (1) en su
centro de percusión es SEIS KILOGRAMOS CON OCHO DECIMAS DE
KILOGRAMOS (6,8 kg), la extremidad inferior del péndulo consiste de
una esfera rígida de CIENTO SESENTA Y CINCO MILIMETROS (165 mm) de
diámetro, cuyo centro de percusión coincide con el del péndulo.
(1)La masa reducida del péndulo está dada por la fórmula siguiente:
NOTA DE REDACCION: FORMULA NO MEMORIZABLE
m:masa total del péndulo.
a:la distancia entre el centro de percusión y el eje de rotación.
l:la distancia entre el centro de gravedad y el eje de rotación.
2.7.6.4.La esfera estará provista de DOS (2) acelerómetros y un
dispositivo de medición de la velocidad, capaz de medir valores en
la dirección de impacto.
2.7.6.5.Instrumentos de registro.
2.7.6.5.1.Los instrumentos de registro utilizados serán tales que
las mediciones puedan realizarse con los grados de exactitud
siguientes:
2.7.6.5.2.Aceleración:
-exactitud: MAS o MENOS CINCO POR CIENTO (q 5 %) del valor real.
-respuesta en frecuencia: hasta MIL HERTZ (1000 Hz).
-sensibilidad en eje transversal: MENOR AL CINCO POR CIENTO (<5 %)
del punto más bajo de la escala.
2.7.6.5.3.Velocidad.
- exactitud:MAS MENOS DOS Y MEDIO POR CIENTO (q 2,5 %) del
valor real.
- sensibilidad:CINCO DECIMAS DE KILOMETRO POR HORA (0,5 km/h).
2.7.6.5.4.Registro del tiempo. La instrumentación será capaz de
registrar la acción a todo lo largo de su duración, siendo las
mediciones hechas dentro del MILESIMO DE SEGUNDO (1/1000 s). En los
registros para el análisis del ensayo, debe quedar determinado el
comienzo del impacto desde el momento del primer contacto entre la
esfera y el cabezal bajo ensayo.
2.7.6.6.Procedimiento de ensayo.
2.7.6.6.1.Con el asiento instalado como se indica en 2.7.6. 2., el
respaldo del asiento si es ajustable se inclinaría hacia atrás en
relación con la vertical, de forma tal que la línea del torso del
maniquí esté a un ángulo lo más próximo a CUARENTA Y TRES
CENTESIMAS DE RADIAN (0,43 rad), salvo que el fabricante prescriba
otra indicación.
2.7.6.6.2.La dirección del impacto desde atrás hacia el frente será
a un ángulo de SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) de la
vertical sobre los puntos de la zona de impacto elegida por el
laboratorio, siendo la zona posterior limitada por el plano
horizontal de la parte superior del apoyacabezas.
2.7.6.6.3.La dirección del impacto desde el frente hacia atrás será
horizontal en los puntos de la zona de impacto elegida por el
laboratorio, estando la zona total limitada por el plano horizontal
tangencial la parte superior del apoyacabezas, como se determina
según 2.7.3.
2.7.6.6.4.La esfera golpeará a la muestra en ensayo a una velocidad
de VEINTICUATRO KILOMETROS POR HORA (24 km/h), siendo esta
velocidad lograda ya sea por su propia energía de propulsión o
mediante el uso de un dispositivo de impulsión adicional.
2.7.6.7.Resultados. En los ensayos efectuados mediante el
procedimiento descripto, la aceleración de la esfera no será mayor
que OCHENTA (80) "g" por más de TRES MILISEGUNDOS (3 milisegundos).
La variación de aceleración se tomará como media de la lectura de
las DOS (2) aceleraciones.
2.8.Normas a Consultar. Punto H y maniquí de ensayo. Hasta tanto no
exista una norma IRAM-AITA para la determinación del punto H, se
cumplirá con la norma SAE J 826-b - "Devices for use in defining
and measuring vehicle seating".
C.2. CABEZALES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES
(APOYACABEZAS) FIGURAS 1 a la 3 del ANEXO C
NOTA DE REDACCION: FIGURAS NO MEMORIZABLES
Jorge

:torino :tsx

Sos el ángel inquieto que sobrevuela / la ciudad de la furia /
Comprendemos todo / tu voz nos advierte la verdad / Tu voz más linda que nunca...
Responder