nuevas normas para trailers y una alerta respecto al tuning

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alejandromp71
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nuevas normas para trailers y una alerta respecto al tuning

Mensaje por alejandromp71 » 10 Jul 2021, 09:44

Seguridad vial: Cada año, la primera semana de julio es la fecha elegida por la Organización Mundial de la Salud como un espacio para tomar conciencia sobre la importancia del control que cada conductor debe llevar sobre su vehículo. La Agencia Nacional de Seguridad Vial emitió un informe que vale la pena conocer
9 de Julio de 2021
https://www.infobae.com/autos/2021/07/0 ... al-tuning/

En el marco de la Semana de la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación emitió un documento que intenta crear conciencia respecto a la modificación de autos, y recuerda una nueva norma para el patentamiento de trailers que entra en rigor en noviembre

Este año, el documento publicado por la ANSV destaca tres puntos sobre los cuales ponen énfasis para prevenir accidentes viales. El primero, el más habitual y fundamental para recordar cada año es el referido a la Verificacioón Técnica Vehícular (VTV) que automóviles y motocicletas deben cumplir anualmente.
Las motos deben realizar una revisión anual a partir del primer año de antigüedad y los vehículos de uso particular deben realizar la primera RTO/VTV a partir del tercer año del patentamiento original y luego también anualmente.

La revisión consta del chequeo del estado general del vehículo; neumáticos, chasis, dirección y tren delantero, sistema de rodamiento, parabrisas, lunetas y cristales laterales que permitan una visión correcta y sin deformaciones, limpiaparabrisas, espejos retrovisores, sistema de suspensión, luces reglamentarias, sistema de frenos, accesorios de seguridad, dispositivos del sistema instrumental y registro de las operaciones, elementos para emergencia, y contaminación ambiental. Nada nuevo, aunque siempre hace falta recordarlo.

Pero los dos puntos siguientes contienen datos y temáticas interesantes para conocer.
Trailers con nuevo régimen de patentamiento

El segundo ítem es el referido a trailers. La ANSV dispuso en marzo de este año la aprobación de un modelo de informe técnico que será requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV). Este certificado es uno de los requerimientos para el trámite de patentamiento de acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por automotores particulares.

En esta situación quedan todos los trailers nuevos y especialmente los usados que pertenecen a la categoría O1 (trailers de hasta 750kg incluída la capacidad de carga), que no tenían legislación respecto a normas de seguridad, simplemente circulaban registrados con una patente que era una extensión de la que pertenecía al automóvil que lo arrastraba, con el número 101 delante.

Ahora esos trailers tendrán su patente de trailer, y para eso deberán pasar una inspección técnica de la cual surgirá un certificado habilitante. Ese certificado deberá ser elaborado y emitido por los talleres de RTO/VTV registrados en la ANSV, o a través de un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia. Es importante saber que a partir del 1° de noviembre de 2021 no se podrá circular más con la patente 101 actual de este tipo de vehículos. Dato para tener en cuenta.
Tunning o reforma de autos originales

Este es un tema muy interesante para evaluar e incluso para extender en otros artículos futuros. La ANSV no emite más que un documento informativo, no hay una legislación que limite o prohíba la práctica conocida como tuning o tuneo, que no es otra cosa que una modificación a los parámetros de los autos originales.

La ANSV pone especial énfasis en que esta práctica puede causar serios riesgos, ya que el vehículo pierde las prestaciones para las que fue diseñado y no responde a las situaciones de peligro de manera efectiva. Y aquí hay una mención muy oportuna de la Federación Argentina de la Ingeniería Especializada (FADIE): “Los fabricantes de vehículos automotores trabajan en proyectos durante años hasta obtener un producto final que cumpla con determinadas especificaciones técnicas de desempeño y de seguridad activa y pasiva”.
El tuning como una reforma de esas especificaciones de los autos, suele afectar el tamaño de los neumáticos, la altura del auto al piso, la dureza de las suspensiones, las luces reglamentarias, algún elemento del sistema escape, y también la aerodinámica de los autos. Alterar esos parámetros puede traer consecuencias negativas para la vida útil de algunas piezas, pero también alterar el desempeño de un auto en ciertas circunstancias.

Cambiar el rodado de un auto puede traer problemas grandes o no tanto según la nueva medida a la que se lleve, pero variar la altura sí, porque un auto cambia el centro de gravedad, afectando, por ejemplo, la respuesta en frenadas exigentes. Cambiar la dureza de las suspensiones puede generar un mayor consumo de los neumáticos, pero también un menor control del automóvil en pisos resbaladizos y en maniobrabilidad. Agregar un alerón puede parecer un cambio más estético que aerodinámico, pero puede cambiar considerablemente el comportamiento de un auto por tener un spoiler o un ala trasera. Además puede alterar es la visibilidad hacia atrás.
Cada día es más frecuente detectar cuando una fábrica está ensayando un nuevo modelo antes de ponerlo en circulación. Antes no nos dábamos cuenta porque los autos de prueba pasaban desapercibidos, pero ahora, que son camuflados con un vinilo para tapar partes que permitan identificar de qué auto se trata, nos damos cuenta a simple vista que se trata de un auto en período de ensayo. ¿Saben qué es lo que están probando? La altura de las suspensiones, la dureza, la maniobrabilidad con un tipo o medida de neumático y llanta, y cosas por el estilo.

En las motos, desde el área específica de la ANSV que se encarga de la seguridad de los motociclistas, también detallan que existe la costumbre de “personalizarlas”, y que en esta acción, a veces se comete el error de modificar aspectos que tienen que ver con la seguridad, como la quita de los espejos y de los faros de iluminación, el alargamiento de la horquilla, el recorte de la estructura de la moto y la eliminación de algún elemento.
Las versiones deportivas de muchos autos se producen directamente en las fábricas. Las personalizaciones autorizadas que solemos ver en Europa o EE.UU. son muy costosas e integrales. Cuando se cambia un parámetro de un vehículo, se deben cambiar los elementos que esa modificación afectará indirectamente también, y ese trabajo lo debe hacer un ingeniero o diseñador calificado, con las herramientas adecuadas. El tuning casero o improvisado, solo pone en riesgo el auto modificado y sus ocupantes, pero también otros, eventuales, que puedan afectarse con un mal comportamiento de un vehículo a causa de esa práctica.

Si los ingenieros especializados se toman tanto tiempo para agregar o reemplazar determinada pieza, por algo debe ser.
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Re: nuevas normas para trailers y una alerta respecto al tuning

Mensaje por alejandromp71 » 27 Oct 2021, 22:31

Desde el lunes rige la nueva norma para trailers (pero recién en cinco meses aplicarán multas)
https://autoblog.com.ar/2021/10/27/desd ... an-multas/
Publicada 27 octubre, 2021

En octubre de 2019, el Estado argentino decretó el fin de las Patentes 101 que se podían imprimir de manera casera para los trailers de la Categoría 01. Son los remolques más pequeños, que se usan para traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar. Y, desde entonces, la nueva normativa comenzó a volverse cada vez más compleja: a la nueva matrícula se agregaron nuevos trámites e informes técnicos más burocráticos.

La nueva normativa es tan complicada que el propio Gobierno publicó en mayo de 2021 una serie de gráficos y videos para intentar explicar cómo se debe completar el trámite. El plazo para la entrada en vigencia de las nuevas exigencias vence este domingo 31 de octubre. Desde el lunes 1° de noviembre, todos los tráilers recreativos que circulen por la Argentina ya deberían cumplir con la nueva normativa.

Sin embargo, el Registro Automotor y la Agencia Nacional de Seguridad Vial publicaron ayer una disposición que llevó un poco de alivio a quienes todavía no se adecuaron a las nuevas reglas. No se postergó la aplicación: entrará en vigencia desde el lunes, pero las multas y castigos a los infractores recién se aplicarán a partir del 1° de abril de 2022.

Estos cinco meses serán destinados a un “plazo de adecuación”, que consistirá en inspecciones en la vía pública donde los infractores serán notificados, aunque no multados: “Los operativos tendrán por objeto alertar y notificar a los usuarios de la vía pública acerca de las inconductas al conducir y sus eventuales consecuencias”, dice la disposición que se puede descargar acá abajo.
Archivo para descargar: https://autoblog.com.ar/wp-content/uplo ... e-2021.pdf
El Gobierno tuvo que hacer un gráfico y un video para explicar cómo funciona la nueva (y compleja) normativa para tráilers (leer nota). https://autoblog.com.ar/2021/05/12/el-g ... -trailers/
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Re: nuevas normas para trailers y una alerta respecto al tuning

Mensaje por Jorge Alejandro OCHOA » 28 Oct 2021, 19:55

Otro aporte más, a la confusión general. :torino :gr
"No hubo nada que me haya parado cada vez
que se me haya ocurrido hacer algo"

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Re: nuevas normas para trailers y una alerta respecto al tuning

Mensaje por alejandromp71 » 01 Nov 2021, 08:36

en el programa 4x4 Liberado del 28-10-21 el ingeniero Gabriel pisano habla de la nueva reglamentación de trailers- en el video a partir del minuto 51:48-
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Re: nuevas normas para trailers y una alerta respecto al tuning

Mensaje por alejandromp71 » 16 Nov 2021, 08:39

Nuevas exigencias para las casas rodantes en Argentina
Una disposición obliga a los usuarios a realizar una verificación que cuesta entre 300 y 400 mil pesos.
https://ar.motor1.com/news/545573/nueva ... -rodantes/
12 Noviembre 2021 a las 18:55
0
Por: Juan Pablo Estévez

Una disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dictada en marzo otorgó un plazo de ocho meses para que todas las casas rodantes del país pasen por un proceso de homologación para seguir circulando que finaliza ahora en noviembre, aunque los usuarios se están quejando y piden que se extienda por dos años más debido a que es complicado cumplir con los requerimientos según informó La Gaceta de Tucumán.



Se estima que el parque de casas rodantes en Argentina es superior a las 15 mil unidades, que en su mayoría pertenecen a la categoría 01 (hasta 750 kilos) y 02 (750 a 3.500 kg). El segmento que está teniendo problemas es el 01 de tráilers pequeños, porque la homologación se puede hacer solamente con fabricantes y muchas de estas unidades están hechas en forma artesanal, por lo que requieren pasar por un informe técnico que cuesta entre 300 y 400 mil pesos, con el agregado de que los talleres se encuentran en Buenos Aires y es complicado acceder a la revisión para los usuarios del interior del país. (Ver: cómo es el informe)

En la nueva normativa que requiere ANSV hay varios puntos que regulan a la casas rodantes, aunque uno de ellos es imposible de cumplir: “Se pide que el tráiler no sea más ancho que el vehículo tractor y eso no ocurre en ninguna parte del mundo: no hay ningún auto que sea más ancho que una casa rodante”, le explicó Pablo Andrés Calegari, presidente de la Asociación de Rodanteros Argentinos (ARA), al diario La Gaceta.



Otra de las quejas de los “Rodanteros” pasa porque la Resolución de la ANVS se dictó en marzo y recién en agosto se emitió el informe técnico específico requerido para las casas rodantes, por lo que el plazo para poder cumplir con las regulaciones quedó reducido a apenas tres meses.



Hasta ahora las casas rodantes categoría 01 podían circular con el número de la patente “propia” del vehículo tractor sumando detrás en la chapa de manera casera el 101, aunque esta nueva homologación exige que se realice un patentamiento específico vinculado con el vehículo que la va tirando. “¿Qué pasa si se funde el motor, dejás tirado el coche y necesitas tirar el tráiler: vas a tener que ir a hacer otra vez todo el trámite para el nuevo vehículo? Se pregunta de manera irónica Calegari en la entrevista con La Gaceta.

Un dato a tener en cuenta es que la mayoría de los usuarios de casas rodantes suelen ser jubilados y realizar una erogación económica de este tipo para poder vacacionar o disfrutar su tiempo libre se les haría muy complicado.



Para finalizar, Calegari destaca que algunos de los cambios que establece esta nueva normativa son positivos: “Hay mejoras que exige la Ley y son realmente beneficiosas. Por ejemplo un eje de frenos, la tortuga, las luces y un freno de mano. Ahora, sería interesante preguntarse por qué los fabricantes no vendieron los vehículos con estos elementos que se piden ahora. Esto afecta directamente al turismo”.

Disposición 282/2021



AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL



2021-03-30
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 282/2021

DI-2021-282-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO: el expediente EX-2020-56325330- -APN-DGA#ANSV,del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes N° 24.449, 26.363 y sus normativa reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, Decreto N° 32 del 1 de enero de 2018, la Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018 y su modificatoria DI-2019-565-APN-ANSV#MTR de fecha 23 de octubre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1o de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad a lo especificado en el Decreto N° 8/16, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial.

Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo en su párrafo octavo que los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular, deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.

Que el Artículo 10 del Decreto 32/18 incorporó al artículo 34 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779, relativo a revisión técnica obligatoria, el inciso 39, mediante el cual se instruye a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a dictar las normas complementarias sobre ítems a revisar y los protocolos de revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión aplicables a los supuestos previstos en el inciso d) del Artículo 33 anteriormente referenciado.

Que la normativa dispuesta precedentemente, otorga competencias a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para determinar las características técnicas que deben reunir los vehículos comprendidos en la categoría O1 para obtener el certificado de seguridad vehicular.

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018 creó el Certificado de Seguridad Vehicular, a los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes por parte de los vehículos de uso particular, incluyendo los vehículos de categoría O1, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.

Que el Certificado de Seguridad Vehicular referido debe ser emitido considerando un análisis técnico previo, cuyos resultados deben ser volcados en un informe técnico.

Que en pos de dar cumplimiento con lo establecido por el Decreto N° 32/2018, corresponde a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la creación de un informe técnico específico, que deberá realizarse como condición previa al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular a todo vehículo categoría O1 (acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por vehículos automotores de uso particular), que permita establecer que se encuentran dadas las condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la circulación de dichos vehículos en el territorio nacional, el cual será de uso obligatorio por parte de los talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, siempre que los mismos se encuentren incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por esta autoridad de aplicación, con la finalidad de que la medida tenga alcance en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

El resultado satisfactorio que arroje el informe técnico emitido por los talleres habilitados al efecto, permitirá a este Organismo otorgar el certificado de seguridad vehicular correspondiente a los vehículos comprendidos en la categoría 01, con el objeto de que los usuarios titulares de los mismos puedan continuar el trámite ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a los fines de obtener la correspondiente inscripción inicial.

Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar el modelo de INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el modelo de informe técnico que como Anexo DI-2021-26653130-APN-ANSV#MTR forma parte de la presente medida.

ARTICULO 2°: Establécese la utilización obligatoria del modelo de informe técnico que aprueba el artículo 1º de la presente medida, como requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para vehículos de categoría O1 (acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por vehículos automotores de uso particular), de acuerdo a lo establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779 (conf. modificación del Decreto Nº 32/2018); y que deberá ser elaborado y emitido por los talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria que se encuentren incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2021 N° 18898/21 v. 30/03/2021


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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Re: nuevas normas para trailers y una alerta respecto al tuning

Mensaje por alejandromp71 » 08 Mar 2022, 08:22

Desde abril habrá multas para los tráilers sin la nueva patente
Lo confirmó el Gobierno. Descargá el nuevo instructivo para el trámite.
https://ar.motor1.com/news/571133/dese- ... s-patente/

03 Marzo 2022 a las 09:00
51
Por: Juan Pablo Estévez

La Agencina Nacional de Seguridad Vial (ANSV) acaba de emitir un comunicado en el que confirma que a partir del 1° de abril los tráilers recreativos que circulen sin la nueva patente otorgada por la DNRPA recibirán multas económicas.

El tema se remonta a octubre de 2019 (ver nota) cuando el Estado argentino decretó el fin de las patentes 101, que se podían imprimir de manera casera para colocar en los trailers de la categoría 01 (remolques más pequeños que pesan hasta 750 kilos y se utilizan para traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar) y exigió un nuevo patentamiento para legalizarlos.

La normativa era tan complicada, que en mayo de 2021, el propio Gobierno tuvo que emitir una serie de gráficos y videos para explicar cómo se hacía el trámite (más info acá) y a partir del 1° de noviembre del mismo año estas nuevas disposiciones entraron en vigor, aunque el Registro Automotor y la ANSV aclararon que las multas y castigos a los infractores recién se aplicarán a partir del 1° de abril de 2022.

En el nuevo comunicado de prensa que acaba de emitir, la ANSV destaca: "A partir del 1 de abril, los tráileres y casas rodantes categoría O1 podrán circular únicamente con una placa de identificación metálica otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), una vez certificado y corroborado que son seguros para la circulación por la vía pública. Aquellos propietarios que trasladen este tipo de vehículos sin cumplir con este requisito, podrán recibir las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito. De esta manera, ya no estará permitido circular con la placa denominada como “patente 101”.
¿Qué es el Certificado de Seguridad Vehicular?

El Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) que emite la ANSV -organismo del Ministerio de Transporte- es un requisito obligatorio previo al trámite de patentamiento y se otorga luego de aprobarse un informe técnico, que puede ser elaborado por los talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de las jurisdicciones locales registrados en la ANSV, y/o a través de un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia.

El informe determina las características técnicas que deben reunir este tipo de vehículos para garantizar las condiciones de seguridad necesarias para una conducción segura dentro del territorio nacional. Una vez aprobado el informe técnico y emitido el Certificado de Seguridad Vehicular por parte de la ANSV, los propietarios de los vehículos categoría O1 podrán continuar el trámite ante la DNRPA para su inscripción y patentamiento.
Las quejas de los usuarios

Se estima que el parque automotor de casas rodantes en la Argentina es de unas 15 mil unidades, que en su mayoría pertenecen a la categoría 01 (hasta 750 kilos) y a la categoría 02 (750 a 3.500 kilos). El segmento que está teniendo problemas es el 01 y muchos usuarios ya han denunciado que el proceso de homologación "cuesta entre 300 y 400 mil pesos" con el agregado de que los talleres se encuentran en Buenos Aires y es complicado acceder a la revisión para los usuarios del interior del país (ver cómo es el informe).

En la nueva normativa que requiere ANSV hay varios puntos que regulan a la casas rodantes, aunque uno de ellos es imposible de cumplir: “Se pide que el tráiler no sea más ancho que el vehículo tractor y eso no ocurre en ninguna parte del mundo: no hay ningún auto que sea más ancho que una casa rodante”, le explicó Pablo Andrés Calegari, presidente de la Asociación de Rodanteros Argentinos (ARA), al diario La Gaceta.

Descargá el instructivo
https://cdn.motor1.com/pdf-files/como-p ... railer.pdf

https://platform.twitter.com/embed/Twee ... idth=550px
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Re: nuevas normas para trailers y una alerta respecto al tuning

Mensaje por alejandromp71 » 16 Mar 2022, 08:29

El Gobierno culpó a Macri y prorrogó la nueva normativa de trailers
Desde abril iban a multar a quienes no tuvieran la nueva patente para remolques. La Agencia de Seguridad Vial anunció varios cambios.
https://ar.motor1.com/news/573701/gobie ... -trailers/

15 Marzo 2022 a las 15:00
30
Por: Juan Pablo Estévez

El Gobierno Nacional, a través de la ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial), apuntó hacia el ex presidente de la República, Mauricio Macri, como el responsable de la situación que están viviendo los usuarios de trailers en Argentina, quienes deben cumplir con una nueva normativa para poder circular.

El titular de la ANSV, Pablo Martínez Carignano, publicó mediante un hilo de Twitter que se extendió hasta mayo el plazo para que "cientos de trailers puedan ponerse al día" y realizar los trámites necesarios. El vencimiento original estaba fijado para abril y todos los detalles se pueden consultar en esta nota.

En su declaración vía Redes Sociales, Martínez Carignano reconoce que "muchos dueños de trailers han manifestado su malestar por la obligación legal de obtener un certificado de seguridad vehicular para repatentarlos" y que "con toda la furia el informe más el CSV y la inscripción en DNRPA suma $ 25 mil".
Los argumentos de la prórroga

El actual titular de la ANSV destaca que en 1996 la Ley autorizó a los trailers a usar una patente que arranca con el número 101 y que repite la denominación alfanúmerica del auto o camioneta que los arrastra. Luego, hace hincapié en que en la gestión de Mauricio Macri y Germán Garavano se decidió el fin de la 101 (Disp. 323/19 DNRPA) y se estableció la exigencia de patentamiento para los trailers de categoría O1 (hasta 750 kg de peso bruto).

"Así las cosas, a esta gestión le tocó, para variar, asumir el problema generado por otros. En marzo de 2021 publicamos la disposición 282/21 con los requisitos técnicos que deben cumplir los trailers para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular", destaca Martínez Carignano en su posteo.

El titular de la ANSV ahonda en que luego de escuchar a los representantes del sector rodantero se decidió una nueva prórroga de la normativa hasta el 1° de mayo. También que se recibieron con atención las "sugerencias relacionadas con variaciones al peso y al ancho de los trailers de la categoría O1 para no dejar afuera a pequeñas casas rodantes que, por caso, instalaron paneles solares, algo no previsto en 1996 y que las hace más pesadas".

Por cualquier duda o consulta los usuarios de trailers/casas rodantes pueden escribir un correo electrónico a csv@seguridadvial.gob.ar: el mismo Martínez Carignano se encargó de destacar que responden las consultas en el día.

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