Matafuegos en el auto:

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alejandromp71
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Matafuegos en el auto:

Mensaje por alejandromp71 » 22 Ene 2023, 09:48

3 datos rápidos para evitar una multa
Por ley es obligatorio que los autos que circulen en el territorio argentino lleven un matafuego portátil de polvo ABC de un kilo.
https://tn.com.ar/autos/2023/01/20/mata ... una-multa/

A la hora de comprar un auto 0KM se puede notar que las marcas no incluyen matafuegos. Es responsabilidad del dueño colocarlo y llevarlo siempre en el auto con carga.Bajo el decreto 779/1995, la Ley N° 24.449 indica que todos los vehículos que circulen por el territorio argentino deberán llevar un matafuego portátil de polvo ABC de un kilo. Deben estar fabricados, mantenidos y controlados la carga periódicamente conforme a las especificaciones de las normas IRAM.
No tener matafuegos dentro del vehículo, llevarlo vencido o sin carga suficiente puede ocasionar multas de entre 30 unidades fijas y 100 unidades fijas, de acuerdo al régimen de contravenciones y sanciones por faltas cometidas a la ley de tránsito.

El valor de estas unidades fijan varían de acuerdo a la provincia, pero en Buenos Aires, al día de la fecha, una unidad equivale a $204,4. Por lo que una multa por matafuegos vencidos puede alcanzar los $20.440.
3 puntos claves a tener en cuenta para evitar multas

Controlar regularmente la vigencia del matafuego. Estos duran 20 años pero deben cumplir un control anual. Aunque el manómetro (reloj indicador) marque que tiene carga y presión, se tiene que cumplir con el control anual.
Colocar el matafuegos al alcance del conductor y con su sistema de aseguramiento. El matafuegos debe ir dentro del auto, en lo posible debajo del asiento del acompañante y asegurado con el sistema de aseguramiento correspondiente, permitiendo su permanencia en caso de vuelco o choque. Además, de ser de fácil acceso si tiene que ser empleado. Se prohíbe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción.
Además de controlar su vigencia, se debe chequear periódicamente que posea la carga suficiente y la presión necesaria para que sea útil en caso de necesitarlo.

En vehículos de Categorías M1 y N1, automóviles y camionetas, con peso bruto total hasta 1.500 kg, deberán llevar como mínimo un matafuego de 1 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
Por otra parte, los de Categoría M1 y N1, automóviles y camionetas, con bruto total hasta 3.500 kg, con capacidad hasta nueve personas sentadas, incluyendo al conductor y los vehículos Categorías M2 con peso bruto total hasta 5.000 kg, con capacidad mayor a nueve personas sentadas incluyendo al conductor, deberán llevar como mínimo un matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.
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