Importación de Vehículos Clásicos
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Importación de Vehículos Clásicos
El Gobierno publicó el nuevo "Régimen de Importación de Vehículos Clásicos"
La anterior normativa había sido bloqueada por el ex presidente Alberto Fernández. La nueva regla simplificó el trámite más que nunca.
https://ar.motor1.com/news/751537/regim ... -clasicos/
El Gobierno argentino publicó hoy en el Boletín Oficial el nuevo "Régimen de Importación de Vehículos Clásicos". Es la normativa que permitirá ingresar al país, por medio de un trámite simplificado, autos y motos de colección. Los modelos que calificarán dentro de la categoría de "Vehículos Clásicos" son aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años desde el momento de su fabricación y que tengan un Valor FOB superior 12 mil dólares (precio en puerto de origen, antes de tributar impuestos locales).
En la práctica, en la Argentina ya existía un régimen especial para la importación de autos clásicos. Había sido implementado en junio de 2018, durante el gobierno del entonces presidente Mauricio Macri. Sin embargo, entre 2022 y 2023, con Alberto Fernández en la Casa Rosada, el régimen agregó trabas burocráticas y se tornó imposible de cumplir por la cantidad de exigencias y obstáculos que se ponían a los interesados. Fernández y su ministro de Economía, el ex diputado y ex candidato a presidente Sergio Massa, usaron esas
trabas para bloquear las importaciones, fomentar "canales paralelos con peaje" y bloquear el acceso a las divisas del Banco Cental.
La medida publicada hoy en el Boletín Oficial es aún más sencilla que la creada en los tiempos de Macri y elimina varias exigencias. Entre los trámites burocráticos que se eliminan ya no figura la obligatoriedad de presentar "documentación respaldatoria del vendedor". Esa medida obligaba al anterior propietario del vehículo en el exterior a realizar una declaración de impuestos y documentos ante el Gobierno argentino, por más que esa persona no estuviera radicada ni hubiera tributado nunca en nuestro país.
En el asesoramiento para la redacción del nuevo "Régimen de Importación de Vehículos Clásicos" participaron clubes de vehículos históricos, despachantes de Aduana especializados en esta materia
y coleccionistas que promovieron la ventaja de contar con una normativa más sencilla: el patrimonio argentino de autos clásicos es fuente de trabajo para muchos artesanos y pequeños talleres que se dedican a la restauración, mantenimiento y comercialización de estos vehículos.
Si bien el Gobierno consultó a varios referentes del sector antes de redactar la nueva medida, también se tuvieron en cuenta los casos denunciados en el sitio oficial llamado "Reportá la burocracia" (link externo). https://www.argentina.gob.ar/desregulac ... burocracia
El año pasado, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, habilitó esa web especial para que los ciudadanos que padecen de manera diaria la burocracia estatal pudieran denunciar abusos y trámites complejos que dificultan su actividad cotidiana. En esa web se cargó en diciembre del año pasado el caso de Ricardo Vega, un lector de Motor1 que se encontró con la insólita exigencia de completar 19 trámites de difícil cumplimiento en sólo 10 días, para poder ingresar al país un BMW 840 Ci (ver caso completo). https://ar.motor1.com/news/743487/ley-a ... urocracia/
Ese caso lleno de trabas insólitas y otros más inspiraron a la simplificación del trámite que se anunció hoy.
La medida completa publicada hoy en el Boletín Oficial se publica acá abajo.
Publicación del Boletín Oficial
Resolución 24/2025 RESOL-2025-24-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-53057640- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.449 (“Ley de Tránsito”) y sus modificaciones se reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y se establecieron las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables -sujetas a reglamentación- con la participación de las Provincias, los Organismos Federales y el sector privado.
Que, a raíz de ello, se creó un Comité de Trabajo cuyo resultado desembocó en el dictado del Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y, a partir de allí, el dictado de una serie de normas complementarias y modificatorias.
Que, en dicho marco, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 modificó el régimen automotriz al establecer en su Artículo 7° que los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, salvo las excepciones allí dispuestas.
Que el inciso e) del Artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior dispone que, entre dichas excepciones, se encuentran los vehículos automotores denominados “modelo de colección” y/o que revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) en tanto que los mismos constituyen una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, en concordancia con el inciso d.1.2.1 del Artículo 63 de la “Reglamentación general de la Ley N° 24.449” aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución N° 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos a los que deben ajustarse las solicitudes de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico.
Que, a partir de la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se han identificado una serie de dificultades en el procedimiento administrativo para la emisión del Certificado de Importación de Vehículos Automotores Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico, que impiden cumplir cabalmente con la finalidad del propio régimen.
Que en este sentido las Declaraciones Juradas y Certificaciones requeridas en diversos artículos de la norma, si bien fueron concebidas para asegurar el cumplimiento de los parámetros previstos, en los hechos, debido a la forma en que fueron instrumentadas se han convertido en un dispendio innecesario, que dificulta, encarece ostensiblemente y paraliza la consecución del trámite en cuestión.
Que, en particular, el Artículo 1° de la Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO establece que los interesados en acceder a la excepción dispuesta en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios, deberán presentar la “Solicitud de emisión del Certificado de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” (CIVAMCIH) debiendo completar el formulario del ANEXO I con una serie de datos del vehículo (Marca, Modelo, Año de fabricación, Número de chasis/VIN, Número de motor).
Que, asimismo, el Artículo 7° de la Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO exige, en el término de SESENTA (60) días corridos a contar desde el despacho a plaza del vehículo automotor, una tasación oficial emanada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual no deberá arrojar un valor inferior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) ni diferir en más de TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor FOB declarado en el formulario de solicitud.
Que el requisito aludido ha generado distorsiones en las operaciones comerciales involucradas, ya que la mentada tasación se contrapone con el precio original de adquisición del bien, por no resultar siempre coincidente con el precio de mercado –al ponderar factores tales como antigüedad, disponibilidad, singularidad, entre otras– resultando, por ende, en diferencias sustanciales entre el precio de adquisición y el precio de tasación, lo que trae aparejado turbación, desorden y deficiencias en el régimen.
Que, en razón de ello, deviene innecesaria la implementación de la tasación en cuestión, al existir una valoración de origen en la compra y otros medios de control al ingresar el vehículo al país, que hacen menester su supresión.
Que, en esta misma línea, en pos de la libertad de comercio y el fomento de la industria, la cultura y los oficios de restauración de modelos de colección, se hace necesaria la modificación del Artículo 11 de la aludida la Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, reduciendo el periodo de no enajenación a título gratuito u oneroso a DOS (2) años.
Que, por tanto, en miras a la apertura comercial, al desarrollo industrial y económico, al fomento de los oficios de restauración (chapistas, mecánicos, tapiceros, etc.), favorecer la desburocratización estatal y en pos de afianzar la operatoria descripta, se hace evidente la necesidad de modificar la reglamentación existente, cuyas disposiciones no acompañan en el escenario actual a la productividad y al resguardo del patrimonio histórico y cultural.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente actualizar la normativa vigente a los fines de facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo aplicable a la excepción de prohibición aludida.
Que, por otra parte, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus competencias entender en la formulación y ejecución de la política comercial; entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia; y supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 110/99 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto - La presente medida tiene por objeto establecer el procedimiento para acceder a la excepción dispuesta en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, para la importación de vehículos automotores clásicos.
ARTÍCULO 2°.- Definición - A los efectos de la presente medida, se entiende por Vehículos Automotores Clásicos (o VAC), aquellos que en concordancia con el inciso d.1.2.1 del Artículo 63 de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449” aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación y tengan como mínimo TREINTA (30) años de antigüedad.
Asimismo, el valor FOB de dichos vehículos no debe ser inferior a los DOCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000), de conformidad con el inciso del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- CIVAC - Créase el Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC) para su presentación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de la destinación definitiva de los Vehículos Automotores Clásicos alcanzados por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Solicitudes. TAD - Los interesados en obtener el CIVAC previsto en el Artículo 3° de la presente resolución deberán presentar, a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), el formulario de Información y Documentación establecido en el Anexo I (IF-2024-85644994-APN-DIM#MEC) que forma parte integrante de la presente medida y acompañar la documentación listada en el mismo.
La información presentada por el solicitante tendrá carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 5°.- AVAC - A los fines de la tramitación de la solicitud de emisión del “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos” (CIVAC), los interesados deberán acompañar a la solicitud prevista en el Artículo 3° de la presente medida, la “Acreditación de Vehículo Automotor Clásico (AVAC)”, conforme al procedimiento y las formas previstas en el Anexo II (IF-2024-76685974-APN-DIM#MEC) de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- AVAC. Entidades habilitadas - 1. La AVAC será extendida por las entidades habilitadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA, en los términos del Artículo 2° del Capítulo XXI, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales, aprobado por la Disposición N° 138 de fecha 11 de julio de 2022, de la citada Dirección Nacional.
2. Las entidades que pretendan emitir las AVAC, deberán presentar, por única vez ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA una declaración jurada en la que manifiesten su voluntad al respecto, quedando sometidas a las disposiciones de la presente medida.
3. Quedan exceptuados de acompañar la AVAC prevista en el apartado 1 del presente artículo, los importadores de automotores cuyas marcas, modelos y años de fabricación hayan sido informados por la Dirección de Importaciones con CIVAC emitidos en cualquiera de los Informes Semestrales previos a la solicitud previstos en el Artículo 12 de la presente medida. En tales casos, el interesado deberá adicionar al formulario de solicitud previsto en el Anexo I, el formulario complementario obrante en el Anexo III (IF-2024-76686198-APN-DIM#MEC) de la presente medida.
4. La excepción a la que se refiere el apartado anterior será evaluada por la Dirección de Importaciones, que podrá solicitar información o documentación adicional. En caso de que la excepción sea rechazada, la solicitante deberá acompañar la AVAC estipulada en el apartado 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 7°.- Continuidad del trámite. Facultades - La Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- deberá evaluar la presentación en el plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la recepción de la solicitud. A tal fin, podrá requerir documentación complementaria que resulte justificadamente pertinente a los fines de una correcta evaluación de la solicitud de emisión del Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC).
En caso de que la presentación incumpla con alguno de los requisitos establecidos se procederá a requerir su subsanación en el plazo de DIEZ (10) días hábiles bajo apercibimiento de considerarla desistida.
De encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, con posterioridad al dictamen legal respectivo, la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- procederá a extender el “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC)” conforme el modelo obrante en el Anexo IV (IF-2024-76686543-APN-DIM#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- CIVAC. Vigencia - El certificado expedido tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de su fecha de emisión. Vencido este plazo caducarán los derechos que, sobre los mencionados certificados, posean los titulares respectivos.
ARTÍCULO 9°.- Notificación a la UIF - La emisión del “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC)” será comunicada por la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- a la Unidad de Información Financiera, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de que tome conocimiento de la operación de importación.
ARTÍCULO 10.- Comprobación de destino. Prohibición de enajenar - Los vehículos nacionalizados en virtud de la presente resolución quedarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 2.193 de fecha 9 de enero de 2007 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el término de DOS (2) años contados a partir del libramiento del VAC, quedando prohibida en dicho lapso su enajenación a título gratuito u oneroso.
ARTÍCULO 11.- Información sobre la continuidad de la operación - Sin perjuicio del control de destino efectuado en los términos del Artículo 10 de la presente medida, con posterioridad a la emisión del CIVAC, la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- recabará información relativa a la continuidad de la operación de importación y de la inscripción del VAC ante los registros pertinentes en caso de corresponder.
A tal fin, podrá requerir información y/o documentación justificadamente pertinente a terceros organismos o, en el plazo previsto en el referido Artículo 10, al propio titular del CIVAC.
La obligación del titular del CIVAC de brindar la información y/o documentación requerida resultará condición de cumplimiento en los términos del Artículo 965 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Frente al incumplimiento de la presentación de información y/o documentación por parte del interesado debidamente intimado, la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- notificará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS para que tome conocimiento y disponga las medidas que correspondan.
ARTÍCULO 12.- Informe Semestral - Durante los meses de diciembre y junio de cada año, la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- elaborará un Informe Semestral relativo a la evolución general en cada periodo, de las presentaciones efectuadas en el marco de la presente medida y de sus resultados, reflejando como mínimo los siguientes parámetros: cantidad de presentaciones realizadas en el período, CIVAC emitidos y solicitudes rechazadas; cantidad total de vehículos ingresados en el período, distribución territorial (unidades por provincia); desagregados estadísticos por año de fabricación, montos, marca y modelo de vehículo.
El Informe Semestral aludido será publicado en el portal web de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y notificado a las entidades previstas en el Artículo 6° apartado 1 de la presente medida, para su difusión.
ARTÍCULO 13.- Fondos - En los casos en los cuales la operación de importación se efectúe en moneda extranjera, el interesado deberá afrontar la misma con fondos propios.
ARTÍCULO 14.- Trámites pendientes - Las presentaciones efectuadas al amparo de la Resolución N° 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA que se encuentren pendientes de conclusión, se considerarán presentadas en el marco de la presente resolución, resultandos aplicables las previsiones aquí dispuestas.
A tal efecto, la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace-, en el plazo de VEINTE (20) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, analizará tales presentaciones, reencauzando los trámites en función de requisitos dispuestos en presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Abrogación - Abrógase la Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 16.- Obligaciones pendientes - Sin perjuicio de la abrogación dispuesta en el Artículo 15 de la presente resolución, en los casos en los cuales se hubiere emitido un “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” (CIVAMCIH) en el marco de la citada Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y a la fecha de la entrada en vigencia de la presente medida se encontraren pendientes de cumplimiento las obligaciones previstas en los Artículos 7°, 8° y 9° de la aludida resolución, a los fines de considerar cumplidas las mismas, resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente medida.
Respecto a la aplicación del régimen de comprobación de destino y la prohibición de enajenar establecida en el artículo 11 de la Resolución N° 958/23 de la ex Secretaría de Comercio, para los casos en los cuales al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución no se haya cumplido el plazo allí previsto, éste se computará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente medida”.
ARTÍCULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
La anterior normativa había sido bloqueada por el ex presidente Alberto Fernández. La nueva regla simplificó el trámite más que nunca.
https://ar.motor1.com/news/751537/regim ... -clasicos/
El Gobierno argentino publicó hoy en el Boletín Oficial el nuevo "Régimen de Importación de Vehículos Clásicos". Es la normativa que permitirá ingresar al país, por medio de un trámite simplificado, autos y motos de colección. Los modelos que calificarán dentro de la categoría de "Vehículos Clásicos" son aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años desde el momento de su fabricación y que tengan un Valor FOB superior 12 mil dólares (precio en puerto de origen, antes de tributar impuestos locales).
En la práctica, en la Argentina ya existía un régimen especial para la importación de autos clásicos. Había sido implementado en junio de 2018, durante el gobierno del entonces presidente Mauricio Macri. Sin embargo, entre 2022 y 2023, con Alberto Fernández en la Casa Rosada, el régimen agregó trabas burocráticas y se tornó imposible de cumplir por la cantidad de exigencias y obstáculos que se ponían a los interesados. Fernández y su ministro de Economía, el ex diputado y ex candidato a presidente Sergio Massa, usaron esas
trabas para bloquear las importaciones, fomentar "canales paralelos con peaje" y bloquear el acceso a las divisas del Banco Cental.
La medida publicada hoy en el Boletín Oficial es aún más sencilla que la creada en los tiempos de Macri y elimina varias exigencias. Entre los trámites burocráticos que se eliminan ya no figura la obligatoriedad de presentar "documentación respaldatoria del vendedor". Esa medida obligaba al anterior propietario del vehículo en el exterior a realizar una declaración de impuestos y documentos ante el Gobierno argentino, por más que esa persona no estuviera radicada ni hubiera tributado nunca en nuestro país.
En el asesoramiento para la redacción del nuevo "Régimen de Importación de Vehículos Clásicos" participaron clubes de vehículos históricos, despachantes de Aduana especializados en esta materia
y coleccionistas que promovieron la ventaja de contar con una normativa más sencilla: el patrimonio argentino de autos clásicos es fuente de trabajo para muchos artesanos y pequeños talleres que se dedican a la restauración, mantenimiento y comercialización de estos vehículos.
Si bien el Gobierno consultó a varios referentes del sector antes de redactar la nueva medida, también se tuvieron en cuenta los casos denunciados en el sitio oficial llamado "Reportá la burocracia" (link externo). https://www.argentina.gob.ar/desregulac ... burocracia
El año pasado, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, habilitó esa web especial para que los ciudadanos que padecen de manera diaria la burocracia estatal pudieran denunciar abusos y trámites complejos que dificultan su actividad cotidiana. En esa web se cargó en diciembre del año pasado el caso de Ricardo Vega, un lector de Motor1 que se encontró con la insólita exigencia de completar 19 trámites de difícil cumplimiento en sólo 10 días, para poder ingresar al país un BMW 840 Ci (ver caso completo). https://ar.motor1.com/news/743487/ley-a ... urocracia/
Ese caso lleno de trabas insólitas y otros más inspiraron a la simplificación del trámite que se anunció hoy.
La medida completa publicada hoy en el Boletín Oficial se publica acá abajo.
Publicación del Boletín Oficial
Resolución 24/2025 RESOL-2025-24-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-53057640- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.449 (“Ley de Tránsito”) y sus modificaciones se reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y se establecieron las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables -sujetas a reglamentación- con la participación de las Provincias, los Organismos Federales y el sector privado.
Que, a raíz de ello, se creó un Comité de Trabajo cuyo resultado desembocó en el dictado del Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y, a partir de allí, el dictado de una serie de normas complementarias y modificatorias.
Que, en dicho marco, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 modificó el régimen automotriz al establecer en su Artículo 7° que los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, salvo las excepciones allí dispuestas.
Que el inciso e) del Artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior dispone que, entre dichas excepciones, se encuentran los vehículos automotores denominados “modelo de colección” y/o que revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) en tanto que los mismos constituyen una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, en concordancia con el inciso d.1.2.1 del Artículo 63 de la “Reglamentación general de la Ley N° 24.449” aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución N° 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos a los que deben ajustarse las solicitudes de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico.
Que, a partir de la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se han identificado una serie de dificultades en el procedimiento administrativo para la emisión del Certificado de Importación de Vehículos Automotores Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico, que impiden cumplir cabalmente con la finalidad del propio régimen.
Que en este sentido las Declaraciones Juradas y Certificaciones requeridas en diversos artículos de la norma, si bien fueron concebidas para asegurar el cumplimiento de los parámetros previstos, en los hechos, debido a la forma en que fueron instrumentadas se han convertido en un dispendio innecesario, que dificulta, encarece ostensiblemente y paraliza la consecución del trámite en cuestión.
Que, en particular, el Artículo 1° de la Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO establece que los interesados en acceder a la excepción dispuesta en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios, deberán presentar la “Solicitud de emisión del Certificado de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” (CIVAMCIH) debiendo completar el formulario del ANEXO I con una serie de datos del vehículo (Marca, Modelo, Año de fabricación, Número de chasis/VIN, Número de motor).
Que, asimismo, el Artículo 7° de la Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO exige, en el término de SESENTA (60) días corridos a contar desde el despacho a plaza del vehículo automotor, una tasación oficial emanada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual no deberá arrojar un valor inferior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) ni diferir en más de TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor FOB declarado en el formulario de solicitud.
Que el requisito aludido ha generado distorsiones en las operaciones comerciales involucradas, ya que la mentada tasación se contrapone con el precio original de adquisición del bien, por no resultar siempre coincidente con el precio de mercado –al ponderar factores tales como antigüedad, disponibilidad, singularidad, entre otras– resultando, por ende, en diferencias sustanciales entre el precio de adquisición y el precio de tasación, lo que trae aparejado turbación, desorden y deficiencias en el régimen.
Que, en razón de ello, deviene innecesaria la implementación de la tasación en cuestión, al existir una valoración de origen en la compra y otros medios de control al ingresar el vehículo al país, que hacen menester su supresión.
Que, en esta misma línea, en pos de la libertad de comercio y el fomento de la industria, la cultura y los oficios de restauración de modelos de colección, se hace necesaria la modificación del Artículo 11 de la aludida la Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, reduciendo el periodo de no enajenación a título gratuito u oneroso a DOS (2) años.
Que, por tanto, en miras a la apertura comercial, al desarrollo industrial y económico, al fomento de los oficios de restauración (chapistas, mecánicos, tapiceros, etc.), favorecer la desburocratización estatal y en pos de afianzar la operatoria descripta, se hace evidente la necesidad de modificar la reglamentación existente, cuyas disposiciones no acompañan en el escenario actual a la productividad y al resguardo del patrimonio histórico y cultural.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente actualizar la normativa vigente a los fines de facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo aplicable a la excepción de prohibición aludida.
Que, por otra parte, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus competencias entender en la formulación y ejecución de la política comercial; entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia; y supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 110/99 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto - La presente medida tiene por objeto establecer el procedimiento para acceder a la excepción dispuesta en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, para la importación de vehículos automotores clásicos.
ARTÍCULO 2°.- Definición - A los efectos de la presente medida, se entiende por Vehículos Automotores Clásicos (o VAC), aquellos que en concordancia con el inciso d.1.2.1 del Artículo 63 de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449” aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación y tengan como mínimo TREINTA (30) años de antigüedad.
Asimismo, el valor FOB de dichos vehículos no debe ser inferior a los DOCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000), de conformidad con el inciso del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- CIVAC - Créase el Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC) para su presentación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de la destinación definitiva de los Vehículos Automotores Clásicos alcanzados por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Solicitudes. TAD - Los interesados en obtener el CIVAC previsto en el Artículo 3° de la presente resolución deberán presentar, a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), el formulario de Información y Documentación establecido en el Anexo I (IF-2024-85644994-APN-DIM#MEC) que forma parte integrante de la presente medida y acompañar la documentación listada en el mismo.
La información presentada por el solicitante tendrá carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 5°.- AVAC - A los fines de la tramitación de la solicitud de emisión del “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos” (CIVAC), los interesados deberán acompañar a la solicitud prevista en el Artículo 3° de la presente medida, la “Acreditación de Vehículo Automotor Clásico (AVAC)”, conforme al procedimiento y las formas previstas en el Anexo II (IF-2024-76685974-APN-DIM#MEC) de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- AVAC. Entidades habilitadas - 1. La AVAC será extendida por las entidades habilitadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA, en los términos del Artículo 2° del Capítulo XXI, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales, aprobado por la Disposición N° 138 de fecha 11 de julio de 2022, de la citada Dirección Nacional.
2. Las entidades que pretendan emitir las AVAC, deberán presentar, por única vez ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA una declaración jurada en la que manifiesten su voluntad al respecto, quedando sometidas a las disposiciones de la presente medida.
3. Quedan exceptuados de acompañar la AVAC prevista en el apartado 1 del presente artículo, los importadores de automotores cuyas marcas, modelos y años de fabricación hayan sido informados por la Dirección de Importaciones con CIVAC emitidos en cualquiera de los Informes Semestrales previos a la solicitud previstos en el Artículo 12 de la presente medida. En tales casos, el interesado deberá adicionar al formulario de solicitud previsto en el Anexo I, el formulario complementario obrante en el Anexo III (IF-2024-76686198-APN-DIM#MEC) de la presente medida.
4. La excepción a la que se refiere el apartado anterior será evaluada por la Dirección de Importaciones, que podrá solicitar información o documentación adicional. En caso de que la excepción sea rechazada, la solicitante deberá acompañar la AVAC estipulada en el apartado 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 7°.- Continuidad del trámite. Facultades - La Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- deberá evaluar la presentación en el plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la recepción de la solicitud. A tal fin, podrá requerir documentación complementaria que resulte justificadamente pertinente a los fines de una correcta evaluación de la solicitud de emisión del Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC).
En caso de que la presentación incumpla con alguno de los requisitos establecidos se procederá a requerir su subsanación en el plazo de DIEZ (10) días hábiles bajo apercibimiento de considerarla desistida.
De encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, con posterioridad al dictamen legal respectivo, la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- procederá a extender el “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC)” conforme el modelo obrante en el Anexo IV (IF-2024-76686543-APN-DIM#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- CIVAC. Vigencia - El certificado expedido tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de su fecha de emisión. Vencido este plazo caducarán los derechos que, sobre los mencionados certificados, posean los titulares respectivos.
ARTÍCULO 9°.- Notificación a la UIF - La emisión del “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC)” será comunicada por la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- a la Unidad de Información Financiera, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de que tome conocimiento de la operación de importación.
ARTÍCULO 10.- Comprobación de destino. Prohibición de enajenar - Los vehículos nacionalizados en virtud de la presente resolución quedarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 2.193 de fecha 9 de enero de 2007 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el término de DOS (2) años contados a partir del libramiento del VAC, quedando prohibida en dicho lapso su enajenación a título gratuito u oneroso.
ARTÍCULO 11.- Información sobre la continuidad de la operación - Sin perjuicio del control de destino efectuado en los términos del Artículo 10 de la presente medida, con posterioridad a la emisión del CIVAC, la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- recabará información relativa a la continuidad de la operación de importación y de la inscripción del VAC ante los registros pertinentes en caso de corresponder.
A tal fin, podrá requerir información y/o documentación justificadamente pertinente a terceros organismos o, en el plazo previsto en el referido Artículo 10, al propio titular del CIVAC.
La obligación del titular del CIVAC de brindar la información y/o documentación requerida resultará condición de cumplimiento en los términos del Artículo 965 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Frente al incumplimiento de la presentación de información y/o documentación por parte del interesado debidamente intimado, la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- notificará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS para que tome conocimiento y disponga las medidas que correspondan.
ARTÍCULO 12.- Informe Semestral - Durante los meses de diciembre y junio de cada año, la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace- elaborará un Informe Semestral relativo a la evolución general en cada periodo, de las presentaciones efectuadas en el marco de la presente medida y de sus resultados, reflejando como mínimo los siguientes parámetros: cantidad de presentaciones realizadas en el período, CIVAC emitidos y solicitudes rechazadas; cantidad total de vehículos ingresados en el período, distribución territorial (unidades por provincia); desagregados estadísticos por año de fabricación, montos, marca y modelo de vehículo.
El Informe Semestral aludido será publicado en el portal web de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y notificado a las entidades previstas en el Artículo 6° apartado 1 de la presente medida, para su difusión.
ARTÍCULO 13.- Fondos - En los casos en los cuales la operación de importación se efectúe en moneda extranjera, el interesado deberá afrontar la misma con fondos propios.
ARTÍCULO 14.- Trámites pendientes - Las presentaciones efectuadas al amparo de la Resolución N° 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA que se encuentren pendientes de conclusión, se considerarán presentadas en el marco de la presente resolución, resultandos aplicables las previsiones aquí dispuestas.
A tal efecto, la Dirección de Importaciones -o la que en un futuro la reemplace-, en el plazo de VEINTE (20) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, analizará tales presentaciones, reencauzando los trámites en función de requisitos dispuestos en presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Abrogación - Abrógase la Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 16.- Obligaciones pendientes - Sin perjuicio de la abrogación dispuesta en el Artículo 15 de la presente resolución, en los casos en los cuales se hubiere emitido un “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” (CIVAMCIH) en el marco de la citada Resolución N° 958/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y a la fecha de la entrada en vigencia de la presente medida se encontraren pendientes de cumplimiento las obligaciones previstas en los Artículos 7°, 8° y 9° de la aludida resolución, a los fines de considerar cumplidas las mismas, resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente medida.
Respecto a la aplicación del régimen de comprobación de destino y la prohibición de enajenar establecida en el artículo 11 de la Resolución N° 958/23 de la ex Secretaría de Comercio, para los casos en los cuales al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución no se haya cumplido el plazo allí previsto, éste se computará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente medida”.
ARTÍCULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
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Re: Importación de Vehículos Clásicos
Cómo es el nuevo trámite para importar autos clásicos en Argentina
Es para vehículos con una antigüedad mínima de 30 años y un Valor FOB superior a 12 mil dólares. Impuestos a pagar y todos los formularios.
https://ar.motor1.com/news/751713/trami ... -clasicos/
Con la firma del secretario de Industria y Comercio de la Nación, Esteban Marzorati, el Gobierno argentino publicó esta madrugada en el Boletín Oficial el nuevo "Régimen de Importación de Vehículos Clásicos". Es una modificación a la normativa original creada en 2018 durante la presidencia de Mauricio Macri y que fue bloqueada en 2021 en el mandato de Alberto Fernández.
En Argentina, encuadran dentro de la definición de "Vehículos Clásicos" todos los autos y motos que tengan un mínimo de 30 años de antigüedad y un Valor FOB (precio en puerto de origen, antes de otros impuestos) superior a 12 mil dólares. Recordemos que en nuestro país está prohibida la importación de autos usados y sólo se aplican dos excepciones: las repatriaciones (ver trámite) https://ar.motor1.com/news/477087/repat ... l-intento/ y este renovado régimen de clásicos que se rehabilitó desde hoy.
Junto a la resolución publicada en el Boletín Oficial, Marzor
ati incluyó una serie de formularios con todos los pasos a seguir para que el trámite sea aprobado. También se incluyen los impuestos a pagar: derechos de importación, tasa de estadística, tasa de comprobación e IVA. En la práctica, se redujo la carga impositiva del 187% anterior a un 60% actual.
También se eliminaron trámites burocráticos, como la declaración jurada ante el Fisco de Argentina del propietario anterior del vehículo que -obviamente- era una persona o entidad que no tenía residencia en el país ni tributaba en nuestra nación.
Todos los pasos que se deben completar se informan en los documentos para descargar, acá abajo.
https://cdn.motor1.com/pdf-files/anexo-7311388-4.pdf
https://cdn.motor1.com/pdf-files/anexo-7311388-2.pdf
https://cdn.motor1.com/pdf-files/anexo-7311388-3.pdf
https://cdn.motor1.com/pdf-files/anexo-7311388-1.pdf
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Es para vehículos con una antigüedad mínima de 30 años y un Valor FOB superior a 12 mil dólares. Impuestos a pagar y todos los formularios.
https://ar.motor1.com/news/751713/trami ... -clasicos/
Con la firma del secretario de Industria y Comercio de la Nación, Esteban Marzorati, el Gobierno argentino publicó esta madrugada en el Boletín Oficial el nuevo "Régimen de Importación de Vehículos Clásicos". Es una modificación a la normativa original creada en 2018 durante la presidencia de Mauricio Macri y que fue bloqueada en 2021 en el mandato de Alberto Fernández.
En Argentina, encuadran dentro de la definición de "Vehículos Clásicos" todos los autos y motos que tengan un mínimo de 30 años de antigüedad y un Valor FOB (precio en puerto de origen, antes de otros impuestos) superior a 12 mil dólares. Recordemos que en nuestro país está prohibida la importación de autos usados y sólo se aplican dos excepciones: las repatriaciones (ver trámite) https://ar.motor1.com/news/477087/repat ... l-intento/ y este renovado régimen de clásicos que se rehabilitó desde hoy.
Junto a la resolución publicada en el Boletín Oficial, Marzor
ati incluyó una serie de formularios con todos los pasos a seguir para que el trámite sea aprobado. También se incluyen los impuestos a pagar: derechos de importación, tasa de estadística, tasa de comprobación e IVA. En la práctica, se redujo la carga impositiva del 187% anterior a un 60% actual.
También se eliminaron trámites burocráticos, como la declaración jurada ante el Fisco de Argentina del propietario anterior del vehículo que -obviamente- era una persona o entidad que no tenía residencia en el país ni tributaba en nuestra nación.
Todos los pasos que se deben completar se informan en los documentos para descargar, acá abajo.
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Re: Importación de Vehículos Clásicos
El Gobierno argentino anunciará el primer cupo para que los particulares importen autos
Las personas físicas tendrán los mismos beneficios que las terminales de Adefa y los importadores de Cidoa. Todos los requisitos.
https://ar.motor1.com/news/752194/anunc ... ticulares/
El Gobierno argentino anunciará en los próximos días que se abrirá el primer cupo para que los particulares importen autos 0km por su cuenta. Las personas físicas que completen el trámite y cumplan con los requisitos accederán a los mismos beneficios impositivos que las dos principales entidades empresarias que ingresan autos al país: las terminales de Adefa y los importadores de Cidoa.
El objetivo, como ya vienen advirtiendo los funcionarios del Gobierno en diferentes reuniones con las automotrices, es que bajen los precios de lista de los autos 0km. Fue algo que se logró de manera parcial en febrero, con los cambios en los impuestos internos, donde ("la mayoría de las marcas, no todas", según tomaron nota en el Gobierno) trasladaron a los clientes la rebaja en ese gravamen que impactaba en los modelos de gama media y alta.
En marzo llegará el turno para los autos de precios populares. Y, para evitar que se repita lo que ocurrió con los impuestos internos -donde algunas marcas no bajaron sus precios alegando que "ya los habíamos bajado antes"- se sumará un cupo para que participen consumidores particulares. El objetivo será "eliminar intermediarios" para "evitar que se guarden como margen de ganancia el beneficio impositivo".
El marco regulatorio sobre el que se apoyará esta medida será el Decreto 49/2025, publicado el pasado 31 de enero. Allí se creó un cupo anual para vehículos electrificados de bajo costo: podrán ingresar 50 mil autos al año sin pagar el arancel aduanero del 35% (ver decreto) https://insideevs.com.ar/news/749197/de ... icos-2025/ . Es una medida limitada y que tendrá una vigencia inicial de cinco años (para un total de 250 mil vehículos), que se creó dentro de las limitaciones que impone el Mercosur. Solo sacando a la Argentina desde ese bloque se podría liberar por completo la importación.
En las reuniones iniciales con las automotrices, el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, había establecido que ese cupo anual de 50 mil unidades se iba a repartir por partes iguales entre las empresas que integran Adefa y Cidoa. Anoche, fuentes cercanas que accedieron al texto final que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial, le contaron a Motor1 que se agregó una corrección de último momento: una porción de esos 50 mil autos se reservarán para trámites de particulares.
"Será un primer ensayo para ver cómo funciona el sistema y analizar cómo responden los consumidores. Si es necesario, se podrá ampliar el cupo más adelante", explicaron a Motor1 fuentes allegadas al Gobierno.
Los requisitos que deberán cumplir -ya sean particulares o automotrices- serán iguales para todos.
* Características técnicas: Los modelos que podrán calificar para ser considerados dentro de este grupo son los llamados "electrificados". Es decir, no se podrán ingresar vehículos convencionales que utilicen sólo motores de combustión interna. Deberán ser híbridos (combinan un motor de combustión con uno o más impulsores eléctricos), eléctricos (alimentados sólo por baterías) o de "celdas de combustible" (eléctricos alimentados por hidrógeno). Marzorati también considerará en este grupo a los llamados "mild hybrid" ("híbridos suaves", cuyas baterías en ningún momento impulsan de manera directa al vehículo).
* Exigencias técnicas: Los vehículos que cumplan con esos requisitos deberán tener un peso mínimo de 400 kilos (sin contar las baterías), una potencia máxima superior a los 15 kw (20 cv) y tendrán que ofrecer una autonomía superior a los 80 kilómetros. De esta manera, se dejará afuera de este cupo a los "cuatriciclos eléctricos", los pequeños citycars que tienen limitaciones de uso (como el Coradir Tito importado de China y "ensamblado" en San Luis). Además, los vehículos deberán cumplir con las normativas mínimas de seguridad vigentes: doble airbag frontal, antibloqueo de frenos (ABS), anclajes Isofix para sillas infantiles y control de estabilidad (ESP).
* Impuestos y precios: Para calificar dentro de este cupo los modelos propuestos deberán tener un Valor FOB (precio en puerto de origen, antes de impuestos locales) inferior a los 16 mil dólares. Esos vehículos quedarán exentos de tributar el arancel aduanero del 35%, pero deberán pagar todos los otros impuestos que cargan los vehículos en Argentina: IVA, Ingresos Brutos y Sellos (ver lista completa) https://ar.motor1.com/news/747044/opini ... argentina/ . En este caso, por el bajo Valor FOB, se da por sentado que tampoco tributarán impuestos internos.
* El procedimiento para particulares: Mientras las automotrices de Adefa y Cidoa seguirán el procedimiento habitual de importación, se abrirá un canal específico para los particulares. Deberán presentar una solicitud online para calificar para este cupo de vehículos sin aranceles, donde se analizará cada caso propuesto. Cuando se apruebe el trámite, el particular deberá hacerse cargo de todo el proceso de importación y transporte del vehículo hasta la Argentina, además de encarar los trámites aduaneros y el pago de impuestos que correspondan. En el Gobierno anticipan que el trámite podrá ser engorroso con los primeros casos, pero recalcan que será así en "este primer ensayo, que servirá para ajustar el mecanismo de importación por parte de particulares".
Los detalles de la medida se publicarán en los próximos días en el Boletín Oficial.
Las personas físicas tendrán los mismos beneficios que las terminales de Adefa y los importadores de Cidoa. Todos los requisitos.
https://ar.motor1.com/news/752194/anunc ... ticulares/
El Gobierno argentino anunciará en los próximos días que se abrirá el primer cupo para que los particulares importen autos 0km por su cuenta. Las personas físicas que completen el trámite y cumplan con los requisitos accederán a los mismos beneficios impositivos que las dos principales entidades empresarias que ingresan autos al país: las terminales de Adefa y los importadores de Cidoa.
El objetivo, como ya vienen advirtiendo los funcionarios del Gobierno en diferentes reuniones con las automotrices, es que bajen los precios de lista de los autos 0km. Fue algo que se logró de manera parcial en febrero, con los cambios en los impuestos internos, donde ("la mayoría de las marcas, no todas", según tomaron nota en el Gobierno) trasladaron a los clientes la rebaja en ese gravamen que impactaba en los modelos de gama media y alta.
En marzo llegará el turno para los autos de precios populares. Y, para evitar que se repita lo que ocurrió con los impuestos internos -donde algunas marcas no bajaron sus precios alegando que "ya los habíamos bajado antes"- se sumará un cupo para que participen consumidores particulares. El objetivo será "eliminar intermediarios" para "evitar que se guarden como margen de ganancia el beneficio impositivo".
El marco regulatorio sobre el que se apoyará esta medida será el Decreto 49/2025, publicado el pasado 31 de enero. Allí se creó un cupo anual para vehículos electrificados de bajo costo: podrán ingresar 50 mil autos al año sin pagar el arancel aduanero del 35% (ver decreto) https://insideevs.com.ar/news/749197/de ... icos-2025/ . Es una medida limitada y que tendrá una vigencia inicial de cinco años (para un total de 250 mil vehículos), que se creó dentro de las limitaciones que impone el Mercosur. Solo sacando a la Argentina desde ese bloque se podría liberar por completo la importación.
En las reuniones iniciales con las automotrices, el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, había establecido que ese cupo anual de 50 mil unidades se iba a repartir por partes iguales entre las empresas que integran Adefa y Cidoa. Anoche, fuentes cercanas que accedieron al texto final que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial, le contaron a Motor1 que se agregó una corrección de último momento: una porción de esos 50 mil autos se reservarán para trámites de particulares.
"Será un primer ensayo para ver cómo funciona el sistema y analizar cómo responden los consumidores. Si es necesario, se podrá ampliar el cupo más adelante", explicaron a Motor1 fuentes allegadas al Gobierno.
Los requisitos que deberán cumplir -ya sean particulares o automotrices- serán iguales para todos.
* Características técnicas: Los modelos que podrán calificar para ser considerados dentro de este grupo son los llamados "electrificados". Es decir, no se podrán ingresar vehículos convencionales que utilicen sólo motores de combustión interna. Deberán ser híbridos (combinan un motor de combustión con uno o más impulsores eléctricos), eléctricos (alimentados sólo por baterías) o de "celdas de combustible" (eléctricos alimentados por hidrógeno). Marzorati también considerará en este grupo a los llamados "mild hybrid" ("híbridos suaves", cuyas baterías en ningún momento impulsan de manera directa al vehículo).
* Exigencias técnicas: Los vehículos que cumplan con esos requisitos deberán tener un peso mínimo de 400 kilos (sin contar las baterías), una potencia máxima superior a los 15 kw (20 cv) y tendrán que ofrecer una autonomía superior a los 80 kilómetros. De esta manera, se dejará afuera de este cupo a los "cuatriciclos eléctricos", los pequeños citycars que tienen limitaciones de uso (como el Coradir Tito importado de China y "ensamblado" en San Luis). Además, los vehículos deberán cumplir con las normativas mínimas de seguridad vigentes: doble airbag frontal, antibloqueo de frenos (ABS), anclajes Isofix para sillas infantiles y control de estabilidad (ESP).
* Impuestos y precios: Para calificar dentro de este cupo los modelos propuestos deberán tener un Valor FOB (precio en puerto de origen, antes de impuestos locales) inferior a los 16 mil dólares. Esos vehículos quedarán exentos de tributar el arancel aduanero del 35%, pero deberán pagar todos los otros impuestos que cargan los vehículos en Argentina: IVA, Ingresos Brutos y Sellos (ver lista completa) https://ar.motor1.com/news/747044/opini ... argentina/ . En este caso, por el bajo Valor FOB, se da por sentado que tampoco tributarán impuestos internos.
* El procedimiento para particulares: Mientras las automotrices de Adefa y Cidoa seguirán el procedimiento habitual de importación, se abrirá un canal específico para los particulares. Deberán presentar una solicitud online para calificar para este cupo de vehículos sin aranceles, donde se analizará cada caso propuesto. Cuando se apruebe el trámite, el particular deberá hacerse cargo de todo el proceso de importación y transporte del vehículo hasta la Argentina, además de encarar los trámites aduaneros y el pago de impuestos que correspondan. En el Gobierno anticipan que el trámite podrá ser engorroso con los primeros casos, pero recalcan que será así en "este primer ensayo, que servirá para ajustar el mecanismo de importación por parte de particulares".
Los detalles de la medida se publicarán en los próximos días en el Boletín Oficial.
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Re: Importación de Vehículos Clásicos
El Gobierno simplificó la homologación de vehículos y autorizó la importación de particulares
Los cambios en la Licencia de Configuración de Modelos se publicaron hoy en el Boletín Oficial. Las condiciones para particulares.
https://ar.motor1.com/news/764500/gobie ... vehiculos/
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, oficializó hoy una serie de medidas destinadas a modernizar y agilizar los procedimientos para la homologación de vehículos, acoplados y semiacoplados en el país. Mediante la Resolución 271/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se derogaron normativas anteriores y se establecieron nuevos lineamientos para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), un requisito indispensable para que los vehículos cero kilómetro puedan circular en la vía pública.
La medida incluye, por primera vez, la figura de las "personas humanas o jurídicas", que podrán utilizar LCM ya aprobadas en el pasado y autorizadas por organismos internacionales, con fines de comercialización e importación de vehículos.
La nueva resolución, que entró en vigencia este miércoles, busca simplificar los trámites administrativos y reducir costos innecesarios, en línea con las políticas de desburocratización impulsadas por el Gobierno. Es un proyecto que ya había anticipado el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger (ver nota). https://ar.motor1.com/news/749242/gobie ... utopartes/
Entre los cambios más destacados, se establece un procedimiento más claro para fabricantes e importadores, quienes deberán cumplir con los requisitos de seguridad activa y pasiva estipulados en la Ley de Tránsito N° 24.449 y su decreto reglamentario N° 779/95.
La norma introduce la posibilidad de reconocer homologaciones emitidas por organismos certificadores de las Naciones Unidas o de la Unión Europea, lo que facilitará la importación de vehículos ya certificados en el exterior. Además, se permitirá a los importadores de vehículos con LCM previa solicitar una extensión de esta licencia, siempre que coincidan marca, modelo y características técnicas. Para los vehículos importados por "personas físicas sin fines comerciales", se establece una excepción que permite la circulación de hasta una unidad por año sin necesidad de un nuevo trámite, aunque con restricciones de venta por dos años.
"Este reordenamiento busca optimizar la comercialización de vehículos y mejorar la competitividad del sector automotor, sin comprometer los estándares de seguridad. Estas medidas apuntan a dinamizar el mercado automotor, facilitar la importación y producción de vehículos, y reducir los tiempos y costos asociados a los procesos de homologación", informó el Gobierno.
Según el Gobierno, la simplificación administrativa contribuirá a ampliar la oferta de vehículos en el país, beneficiando tanto a los consumidores como a la industria. La resolución, firmada por el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, ya está en vigor y será comunicada a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor para su implementación.
La resolución del Boletín Oficial se publica completa acá abajo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 271/2025
RESOL-2025-271-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63330619-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, establece los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, prevé las condiciones de seguridad activa y pasiva que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe debe cumplir para poder ser liberado al tránsito público.
Que, asimismo, la citada norma fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de enero de 1995 y sus modificatorios, que establece en su Artículo 28 “RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD” del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1, que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILOMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.
Que, a su vez, dicho artículo establece la obligatoriedad para los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, así como los fabricantes de vehículos armados en etapas, de acreditar que el modelo de vehículo cumple con los requerimientos de seguridad activa y pasiva.
Que, en función de lo establecido en el Decreto Nº 779/95, dichas licencias serán otorgadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad Competente respecto de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad Competente en relación con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o por los organismos técnicos públicos, privados o mixtos que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento que al efecto estas determinen.
Que conforme surge del Informe, IF-2025-67454912-APN-DPAYRE#MEC, emitido por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida propicia establecer el procedimiento específico aplicable exclusivamente a las tramitaciones realizadas ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en su carácter de Autoridad Competente. Asimismo, se prevé facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA para que dicte el procedimiento correspondiente a los restantes organismos técnicos habilitados en virtud del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que, a su vez, el Artículo 29 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece que a los fines del cumplimiento de los requisitos de seguridad, los fabricantes nacionales e importadores de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL), deberán cumplir con las normas y resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que, del mismo modo, en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, se prevé que los vehículos que cuenten con una homologación otorgada previamente al amparo de las certificaciones emitidas por algún Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas, conforme TRANS/WP29/343, serán suficientes a los fines de la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), a su vez, la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que, a través de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se determinaron los requisitos necesarios para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), por parte de los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, fabricantes de vehículos armados en etapas, entre otros.
Que a través de la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se precisaron los requisitos que deberán observar los fabricantes e importadores a efectos de acreditar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad correspondientes a cada etapa de fabricación de los vehículos fabricados en etapas y la identificación de los distintos fabricantes, en los términos establecidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que, mediante la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se posibilitó el reconocimiento de las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias realizadas para las categorías de vehículos L1, L3, M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se facultó a la ex Dirección Nacional de Industria, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar auditorías a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, en la tramitación de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM); asimismo, se estableció que la ejecución de las auditorías estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que a los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y actividades de auditoría, los aranceles correspondientes estarán a cargo de los solicitantes.
Que, con el objetivo de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión y fiscalización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), las Constancias Técnicas (CT) y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), resulta necesario establecer aranceles específicos para cada trámite, expresados en unidades de medida, contemplando asimismo una fórmula de actualización automática.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo dar transparencia a los procesos regulatorios, promover el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión y es un fuerte apoyo a la liberalización comercial.
Que el referido Decreto N° 891/17 establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que una gran cantidad de regulaciones dictadas en el Sector Público Nacional han quedado desactualizadas en virtud de los avances tecnológicos y/o modificaciones al contexto aplicable, conteniendo exigencias que, si bien al momento de su dictado resultaban justificadas, actualmente generan dilaciones y costos infundados, repercutiendo en el supuesto en análisis, en la oferta del parque automotor actual, por lo cual se hace necesario readecuar el marco normativo vigente.
Que, en ese contexto, a fin de tornar más eficiente y eficaz la gestión pública resulta necesario continuar con la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias en los distintos trámites y procedimientos que llevan a cabo las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que resulta prioritario, a la luz de la política actual del Gobierno dotar de eficiencia a los trámites, simplificando y agilizando los procedimientos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 28 a 33 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, resulta necesario derogar las Resoluciones Nros. 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y sus modificatorias y complementarias, y 247/05 y 276/06 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con el fin de adecuar el procedimiento de homologación vehicular en función de los lineamientos de gestión vigentes y en aras de simplificar el marco normativo para su mejor interpretación.
Que, en el mismo sentido, se entiende conveniente reordenar los procesos establecidos en cuanto a la gestión de homologaciones vehiculares reconfigurando los procedimientos y las intervenciones previstas para los vehículos armados en etapas regulados bajo la Resolución N° 276/06 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común que radica en la ampliación de la cadena de comercialización y optimización de las condiciones exigidas para su importación, redundando en una mejora del parque automotriz, sin que ello genere afectación a la seguridad.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de2019 y sus modificatorios, se estableció entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, verificar el desarrollo y otorgamiento de los certificados de homologación de vehículos y de autopartes de seguridad para su comercialización de conformidad con la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias.
Que, teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento normativo que se está desarrollando y atento que existen diversas normativas que han sido dictadas para contextos que no se corresponden con el actual, las áreas sustantivas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que, asimismo, es necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA a dictar las normas complementarias que fueran necesarias a efectos de agilizar la implementación de modificaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del otorgamiento de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y en virtud de lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, los fabricantes nacionales así como los importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados deberán presentar una solicitud conforme lo establecido en el Anexo “P” de dicho decreto, y los requisitos establecidos en la presente resolución, según lo estipulado en el Anexo I que, como IF-2025-69524129-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La Licencia de Configuración de Modelo (LCM) podrá ser emitida por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o por la Dirección Nacional competente dependiente de la citada Secretaría, indistintamente.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA a establecer el procedimiento aplicable a los organismos técnicos públicos, privados o mixtos habilitados por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, conforme a sus capacidades técnicas y acreditación por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), para la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados con homologación previa basada en certificaciones de un Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) podrán presentar dicho certificado sin adjuntar reportes de ensayos, los cuales deberán estar disponibles ante requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
Para validar estas certificaciones según el Decreto N° 779/95, los fabricantes e importadores de vehículos de las categorías L1, L3, M1, M2 (fabricados en una fase), N1, N2 y N3 podrán gestionar la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), conforme a la Resolución Nº 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, conforme lo establecido en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, respecto de un vehículo armado en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, los fabricantes o importadores deberán cumplimentar el procedimiento de solicitud y obtención de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) establecido en el Anexo II que, como IF-2025-69525643-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- El fabricante y/o importador deberá comunicar a la Autoridad Competente que hubiese emitido la homologación original, cualquier alteración a ser introducida en los vehículos, acoplados y/o semiacoplados que hubieran obtenido la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), la Constancia Técnica (CT) o la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE).
Las modificaciones mencionadas implican la responsabilidad de la empresa en la actualización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) originalmente emitidas. Esta actualización será necesaria cuando se introduzcan cambios en las condiciones acreditadas en relación a los aspectos contenidos en el Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, o cuando se incorporen nuevos ensayos. La actualización deberá realizarse conforme a los requisitos de seguridad exigibles y los ensayos vigentes al momento de la solicitud.
La falta de actualización de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) respecto del modelo homologado será considerada un supuesto contemplado en el inciso j) del Artículo 77 del Capítulo I del Título VIII de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Se considerará actualización administrativa de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), a toda modificación que no implique ningún cambio técnico respecto de la homologación original. La actualización administrativa en ningún caso podrá modificar aspectos técnicos declarados en la homologación previa, como así tampoco respecto de los reportes de ensayos anteriormente aprobados.
Se considerará actualización técnica a toda modificación respecto de la configuración del vehículo originalmente aprobada, concerniente a lo informado en función del Anexo “P” del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o la presentación de nuevos reportes de ensayos o actualizaciones de los previamente aprobados.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de lo estipulado en el artículo precedente y a solicitud de la empresa, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional competente, dependiente de dicha Subsecretaría, indistintamente, previa evaluación, emitirá una actualización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) que contemple los cambios operados respecto de la información originalmente aprobada o la nueva versión del vehículo, acoplado y/o semiacoplado.
ARTÍCULO 9°.- Las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) podrán ser cedidas en los términos del Artículo 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo a las formalidades establecidas en dicho Código, dentro del marco de la actualización administrativa, quedando expresamente prohibida la cesión en garantía. La persona humana o jurídica en cuyo favor fueran cedidas las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) deberán cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente a los fines de su obtención de las mismas y presentar la información referida en el Anexo “P”, Apartado 1 -Datos de la empresa fabricante o importadora- y Apartados 2.1 -Declaración de Conformidad- y 2.2 -Identificación del Vehículo: Descripción del VIN.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Modelo de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para la homologación de vehículos así como sus actualizaciones, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, y en la presente resolución, el cual se incorpora como Anexo III que, como IF-2025-69526259-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- A efectos de demostrar solvencia industrial con relación a los procesos de manufactura, aseguramiento de la calidad del producto y asistencia técnica, así como capacidades técnicas y de ingeniería, los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados y los fabricantes de vehículos armados en etapas, deberán contar con certificación de la planta industrial donde se producen, según las normas ISO 9001 a partir de su versión 2008 inclusive, o ISO/ts 16.949, o Japanese Industrial Standards (JIS) o norma ISO 14001, a partir de su versión 2004 inclusive o norma de similar alcance.
ARTÍCULO 12.- Las personas humanas o jurídicas que, con fines de comercialización, importen vehículos, acoplados y/o semiacoplados nuevos cuyo modelo cuente con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) previamente emitida por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO o autoridad dependiente de esta, podrán solicitar la emisión de una constancia de extensión de dicha Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional competente, indistintamente, emitirá dicha extensión siempre que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con el modelo de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), previa conformidad del titular de la misma.
A tales efectos, los importadores deberán gestionar la solicitud de extensión de acuerdo al modelo de formulario del Anexo IV que, como IF-2025-69527240-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- La acreditación de cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, conforme lo establecido en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, respecto de un vehículo, acoplado y/o semiacoplado nuevo, que hubiere sido importado por una persona humana, de manera particular y sin fines comerciales, se encuentra configurada sin necesidad de la emisión de un nuevo instrumento o la extensión del mismo, en aquellos supuestos en los que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o una Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) previamente emitidas y comunicadas a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en los términos del Artículo 18 de la presente medida.
El tratamiento dispuesto precedentemente resultará aplicable hasta en un máximo de UNA (1) unidad por importador por año calendario, no pudiendo ser enajenadas por un plazo de DOS (2) años desde su nacionalización.
ARTÍCULO 14.- Los concesionarios oficiales de empresas terminales automotrices o de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de fabricantes del exterior del país, radicados en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y/o semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando la importación se realice al Área Aduanera Especial desde el Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), no se les exigirá la presentación de la licencia.
b) Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen provengan de cualquier otro destino, la terminal radicada o el representante oficial, podrán requerir la extensión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) original, en favor de su concesionario oficial en dicha Provincia. Para los casos de Licencias de Configuración de Modelo (LCM) ya otorgadas, los concesionarios podrán solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional competente, en forma indistinta, la extensión de las mismas a su nombre acompañando autorización del titular original.
ARTÍCULO 15.- Para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y de la Constancia Técnica (CT), los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados y los fabricantes e importadores de vehículos armados en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3, en los casos que deban presentar reportes de ensayos, los mismos deberán ser realizados en alguno de los siguientes tipos de laboratorios:
a) Laboratorios acreditados o reconocidos por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).
b) Laboratorios tipo IV y V de la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz, de acuerdo a las previsiones establecidas mediante la Resolución N° 92 de fecha 29 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
c) Laboratorios detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343, emitido por la Organización de las Naciones Unidas - O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo. Asimismo, para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), serán aceptados los reportes de ensayos atestados por los Organismos de Certificación detallados en los listados vigentes del documento antes referido a la fecha de emisión del reporte de ensayo correspondiente.
d) Laboratorios acreditados por organismos pertenecientes al “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).
e) Laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025.
f) Laboratorios internos o externos de las plantas automotrices que cuenten con el aval del documento Blue Ribbon Letter emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), en donde conste la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle identification number) en lo que hace al WMI (World Manufacturer Identifier) y VDS (Vehicle Description Section) del vehículo fabricado en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
g) Otros laboratorios, de acuerdo a la evaluación que realice el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) sobre sus competencias técnicas, recursos físicos o científicos para realizar los ensayos según las normas técnicas y de gestión.
Se consideran válidas las certificaciones o reconocimientos emitidas por las entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y los organismos detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
ARTÍCULO 16.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA podrá celebrar convenios internacionales con el fin de establecer el reconocimiento de certificaciones emitidas en otros países, así como también, de los reportes de ensayos emitidos por laboratorios cuya capacidad técnica haya sido debidamente acreditada por las autoridades competentes de dichos países, de conformidad con la normativa internacional aplicable.
ARTÍCULO 17.- A los fines de la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA y/o la Dirección Nacional competente podrán, a solicitud del peticionante, reconocer normas alternativas o versiones actualizadas de las normas del Anexo B del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 18.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional que ésta designe, comunicará a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, los modelos de vehículos, acoplados y semiacoplados que hayan obtenido la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE); asimismo, informará la suspensión o revocación de las mismas.
ARTÍCULO 19.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA podrá considerar como fin de serie y/o de discontinuidad de comercialización, a aquellos vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos en lo que respecta a la seguridad activa y pasiva dispuestos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o cuando por la actualización tecnológica se modificaran los requisitos técnicos establecidos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o por discontinuarse la producción.
ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no podrá autorizar el despacho a plaza de ningún vehículo que se encuadre en las categorías identificadas como O3 u O4, en los términos del Anexo A al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, que no posea la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la circulación de los vehículos en general, se encuentra sujeta a las previsiones dispuestas en la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779/95 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, siendo la autoridad de tránsito local la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA a realizar auditorías y elaborar los planes y programas de fiscalización, a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del otorgamiento de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) y de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE).
A tales fines, podrá celebrar convenios con entes con competencia técnica, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) u otros organismos públicos, privados o mixtos, a fin de validar el mantenimiento de la conformidad de producción del modelo. En el marco de dichos programas, podrá tomar muestras de vehículos y/o componentes del fabricante/representante importador con el objeto de ser sometido a ensayos.
ARTÍCULO 22.- A los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión y fiscalización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), las Constancias Técnicas y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), cada solicitante deberá abonar un arancel mediante la plataforma “e recauda” y acompañar el comprobante al momento de iniciar la solicitud.
ARTÍCULO 23.- Establécese que los aranceles por las tareas de evaluación y las actividades de fiscalización a percibir por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán equivalentes a las Unidades Retributivas (UR) detalladas en el siguiente cuadro. Las mismas se actualizarán automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva (UR), el cual se encuentra establecido en el título VII.- Régimen Retributivo Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios.
Trámite
Categorías
Cantidad UR
LCM Nuevas - Const. Técnicas
L y O
6.000
LCM Nuevas - Const. Técnicas
M y N, Bitren
12.000
CVHE, o LCM Nueva obtenidas mediante presentación del Blue Ribbon Letter
L, M, N
400
Actualización Técnica por cada punto del apartado 2.3 del anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios (LCM y CT)
L y O
400
Actualización Técnica por cada punto del apartado 2.3 del anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios (LCM y CT)
M y N, Bitren
800
ARTÍCULO 24.- Establécese que las tramitaciones de solicitud de Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de Constancia Técnica (CT) y sus respectivas actualizaciones, que se encontraran pendientes de conclusión al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán encauzadas de oficio en los términos establecidos en la presente norma, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección competente, indistintamente, efectuar requerimientos en procura de completar la información correspondiente.
ARTÍCULO 25.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA para interpretar y determinar en cada caso los alcances de la presente resolución como, asimismo, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo V que, como IF-2025-69571297-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 27.- Deróganse las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 325 de fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 229 de fecha 28 de noviembre de 2000 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 37 de fecha 31 de mayo de 2001, 64 de fecha 25 de julio de 2001, 118 de fecha 3 de diciembre de 2001, 120 de fecha 14 de diciembre de 2001, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 5 de fecha 6 de noviembre de 2002, 79 de fecha 19 de marzo de 2003 y 80 de fecha 19 de marzo de 2003, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 85 de fecha 8 de septiembre de 2003, 169 de fecha 20 de noviembre de 2003, 187 de fecha 29 de julio de 2004, 364 de fecha 22 de diciembre de 2004 y 20 de fecha 17 de marzo de 2005, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005, 276 de fecha 30 de agostos de 2006, 493 de fecha 5 de diciembre de 2006, 40 de fecha 28 de febrero de 2008 y 283 de fecha 18 de septiembre de 2008, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de 2014, 861 de fecha 31 de julio de 2015, 1197 de fecha 5 de noviembre de 2015, 1227 de fecha 25 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 75 de fecha 2 de junio de 2016, 314 de fecha 23 de septiembre de 2016, 692 de fecha 17 de diciembre de 2016, 210 de fecha 29 de marzo 2017, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 421 de fecha 11 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 16 de julio de 2003 de la ex Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 325 de fecha 22 de junio 2010 de la ex Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
ARTÍCULO 28.- Mantiénese la vigencia de las Resoluciones Nros. 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 115 de fecha 19 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 512 de fecha 16 de agosto de 2011 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 15/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, con sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 29.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
Los cambios en la Licencia de Configuración de Modelos se publicaron hoy en el Boletín Oficial. Las condiciones para particulares.
https://ar.motor1.com/news/764500/gobie ... vehiculos/
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, oficializó hoy una serie de medidas destinadas a modernizar y agilizar los procedimientos para la homologación de vehículos, acoplados y semiacoplados en el país. Mediante la Resolución 271/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se derogaron normativas anteriores y se establecieron nuevos lineamientos para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), un requisito indispensable para que los vehículos cero kilómetro puedan circular en la vía pública.
La medida incluye, por primera vez, la figura de las "personas humanas o jurídicas", que podrán utilizar LCM ya aprobadas en el pasado y autorizadas por organismos internacionales, con fines de comercialización e importación de vehículos.
La nueva resolución, que entró en vigencia este miércoles, busca simplificar los trámites administrativos y reducir costos innecesarios, en línea con las políticas de desburocratización impulsadas por el Gobierno. Es un proyecto que ya había anticipado el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger (ver nota). https://ar.motor1.com/news/749242/gobie ... utopartes/
Entre los cambios más destacados, se establece un procedimiento más claro para fabricantes e importadores, quienes deberán cumplir con los requisitos de seguridad activa y pasiva estipulados en la Ley de Tránsito N° 24.449 y su decreto reglamentario N° 779/95.
La norma introduce la posibilidad de reconocer homologaciones emitidas por organismos certificadores de las Naciones Unidas o de la Unión Europea, lo que facilitará la importación de vehículos ya certificados en el exterior. Además, se permitirá a los importadores de vehículos con LCM previa solicitar una extensión de esta licencia, siempre que coincidan marca, modelo y características técnicas. Para los vehículos importados por "personas físicas sin fines comerciales", se establece una excepción que permite la circulación de hasta una unidad por año sin necesidad de un nuevo trámite, aunque con restricciones de venta por dos años.
"Este reordenamiento busca optimizar la comercialización de vehículos y mejorar la competitividad del sector automotor, sin comprometer los estándares de seguridad. Estas medidas apuntan a dinamizar el mercado automotor, facilitar la importación y producción de vehículos, y reducir los tiempos y costos asociados a los procesos de homologación", informó el Gobierno.
Según el Gobierno, la simplificación administrativa contribuirá a ampliar la oferta de vehículos en el país, beneficiando tanto a los consumidores como a la industria. La resolución, firmada por el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, ya está en vigor y será comunicada a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor para su implementación.
La resolución del Boletín Oficial se publica completa acá abajo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 271/2025
RESOL-2025-271-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63330619-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, establece los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, prevé las condiciones de seguridad activa y pasiva que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe debe cumplir para poder ser liberado al tránsito público.
Que, asimismo, la citada norma fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de enero de 1995 y sus modificatorios, que establece en su Artículo 28 “RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD” del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1, que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILOMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.
Que, a su vez, dicho artículo establece la obligatoriedad para los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, así como los fabricantes de vehículos armados en etapas, de acreditar que el modelo de vehículo cumple con los requerimientos de seguridad activa y pasiva.
Que, en función de lo establecido en el Decreto Nº 779/95, dichas licencias serán otorgadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad Competente respecto de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad Competente en relación con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o por los organismos técnicos públicos, privados o mixtos que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento que al efecto estas determinen.
Que conforme surge del Informe, IF-2025-67454912-APN-DPAYRE#MEC, emitido por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida propicia establecer el procedimiento específico aplicable exclusivamente a las tramitaciones realizadas ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en su carácter de Autoridad Competente. Asimismo, se prevé facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA para que dicte el procedimiento correspondiente a los restantes organismos técnicos habilitados en virtud del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que, a su vez, el Artículo 29 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece que a los fines del cumplimiento de los requisitos de seguridad, los fabricantes nacionales e importadores de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL), deberán cumplir con las normas y resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que, del mismo modo, en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, se prevé que los vehículos que cuenten con una homologación otorgada previamente al amparo de las certificaciones emitidas por algún Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas, conforme TRANS/WP29/343, serán suficientes a los fines de la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), a su vez, la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que, a través de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se determinaron los requisitos necesarios para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), por parte de los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, fabricantes de vehículos armados en etapas, entre otros.
Que a través de la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se precisaron los requisitos que deberán observar los fabricantes e importadores a efectos de acreditar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad correspondientes a cada etapa de fabricación de los vehículos fabricados en etapas y la identificación de los distintos fabricantes, en los términos establecidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que, mediante la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se posibilitó el reconocimiento de las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias realizadas para las categorías de vehículos L1, L3, M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se facultó a la ex Dirección Nacional de Industria, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar auditorías a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, en la tramitación de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM); asimismo, se estableció que la ejecución de las auditorías estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que a los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y actividades de auditoría, los aranceles correspondientes estarán a cargo de los solicitantes.
Que, con el objetivo de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión y fiscalización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), las Constancias Técnicas (CT) y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), resulta necesario establecer aranceles específicos para cada trámite, expresados en unidades de medida, contemplando asimismo una fórmula de actualización automática.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo dar transparencia a los procesos regulatorios, promover el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión y es un fuerte apoyo a la liberalización comercial.
Que el referido Decreto N° 891/17 establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que una gran cantidad de regulaciones dictadas en el Sector Público Nacional han quedado desactualizadas en virtud de los avances tecnológicos y/o modificaciones al contexto aplicable, conteniendo exigencias que, si bien al momento de su dictado resultaban justificadas, actualmente generan dilaciones y costos infundados, repercutiendo en el supuesto en análisis, en la oferta del parque automotor actual, por lo cual se hace necesario readecuar el marco normativo vigente.
Que, en ese contexto, a fin de tornar más eficiente y eficaz la gestión pública resulta necesario continuar con la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias en los distintos trámites y procedimientos que llevan a cabo las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que resulta prioritario, a la luz de la política actual del Gobierno dotar de eficiencia a los trámites, simplificando y agilizando los procedimientos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 28 a 33 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, resulta necesario derogar las Resoluciones Nros. 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y sus modificatorias y complementarias, y 247/05 y 276/06 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con el fin de adecuar el procedimiento de homologación vehicular en función de los lineamientos de gestión vigentes y en aras de simplificar el marco normativo para su mejor interpretación.
Que, en el mismo sentido, se entiende conveniente reordenar los procesos establecidos en cuanto a la gestión de homologaciones vehiculares reconfigurando los procedimientos y las intervenciones previstas para los vehículos armados en etapas regulados bajo la Resolución N° 276/06 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común que radica en la ampliación de la cadena de comercialización y optimización de las condiciones exigidas para su importación, redundando en una mejora del parque automotriz, sin que ello genere afectación a la seguridad.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de2019 y sus modificatorios, se estableció entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, verificar el desarrollo y otorgamiento de los certificados de homologación de vehículos y de autopartes de seguridad para su comercialización de conformidad con la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias.
Que, teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento normativo que se está desarrollando y atento que existen diversas normativas que han sido dictadas para contextos que no se corresponden con el actual, las áreas sustantivas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que, asimismo, es necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA a dictar las normas complementarias que fueran necesarias a efectos de agilizar la implementación de modificaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del otorgamiento de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y en virtud de lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, los fabricantes nacionales así como los importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados deberán presentar una solicitud conforme lo establecido en el Anexo “P” de dicho decreto, y los requisitos establecidos en la presente resolución, según lo estipulado en el Anexo I que, como IF-2025-69524129-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La Licencia de Configuración de Modelo (LCM) podrá ser emitida por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o por la Dirección Nacional competente dependiente de la citada Secretaría, indistintamente.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA a establecer el procedimiento aplicable a los organismos técnicos públicos, privados o mixtos habilitados por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, conforme a sus capacidades técnicas y acreditación por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), para la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados con homologación previa basada en certificaciones de un Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) podrán presentar dicho certificado sin adjuntar reportes de ensayos, los cuales deberán estar disponibles ante requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
Para validar estas certificaciones según el Decreto N° 779/95, los fabricantes e importadores de vehículos de las categorías L1, L3, M1, M2 (fabricados en una fase), N1, N2 y N3 podrán gestionar la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), conforme a la Resolución Nº 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, conforme lo establecido en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, respecto de un vehículo armado en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, los fabricantes o importadores deberán cumplimentar el procedimiento de solicitud y obtención de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) establecido en el Anexo II que, como IF-2025-69525643-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- El fabricante y/o importador deberá comunicar a la Autoridad Competente que hubiese emitido la homologación original, cualquier alteración a ser introducida en los vehículos, acoplados y/o semiacoplados que hubieran obtenido la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), la Constancia Técnica (CT) o la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE).
Las modificaciones mencionadas implican la responsabilidad de la empresa en la actualización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) originalmente emitidas. Esta actualización será necesaria cuando se introduzcan cambios en las condiciones acreditadas en relación a los aspectos contenidos en el Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, o cuando se incorporen nuevos ensayos. La actualización deberá realizarse conforme a los requisitos de seguridad exigibles y los ensayos vigentes al momento de la solicitud.
La falta de actualización de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) respecto del modelo homologado será considerada un supuesto contemplado en el inciso j) del Artículo 77 del Capítulo I del Título VIII de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Se considerará actualización administrativa de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), a toda modificación que no implique ningún cambio técnico respecto de la homologación original. La actualización administrativa en ningún caso podrá modificar aspectos técnicos declarados en la homologación previa, como así tampoco respecto de los reportes de ensayos anteriormente aprobados.
Se considerará actualización técnica a toda modificación respecto de la configuración del vehículo originalmente aprobada, concerniente a lo informado en función del Anexo “P” del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o la presentación de nuevos reportes de ensayos o actualizaciones de los previamente aprobados.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de lo estipulado en el artículo precedente y a solicitud de la empresa, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional competente, dependiente de dicha Subsecretaría, indistintamente, previa evaluación, emitirá una actualización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) que contemple los cambios operados respecto de la información originalmente aprobada o la nueva versión del vehículo, acoplado y/o semiacoplado.
ARTÍCULO 9°.- Las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) podrán ser cedidas en los términos del Artículo 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo a las formalidades establecidas en dicho Código, dentro del marco de la actualización administrativa, quedando expresamente prohibida la cesión en garantía. La persona humana o jurídica en cuyo favor fueran cedidas las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) deberán cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente a los fines de su obtención de las mismas y presentar la información referida en el Anexo “P”, Apartado 1 -Datos de la empresa fabricante o importadora- y Apartados 2.1 -Declaración de Conformidad- y 2.2 -Identificación del Vehículo: Descripción del VIN.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Modelo de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para la homologación de vehículos así como sus actualizaciones, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, y en la presente resolución, el cual se incorpora como Anexo III que, como IF-2025-69526259-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- A efectos de demostrar solvencia industrial con relación a los procesos de manufactura, aseguramiento de la calidad del producto y asistencia técnica, así como capacidades técnicas y de ingeniería, los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados y los fabricantes de vehículos armados en etapas, deberán contar con certificación de la planta industrial donde se producen, según las normas ISO 9001 a partir de su versión 2008 inclusive, o ISO/ts 16.949, o Japanese Industrial Standards (JIS) o norma ISO 14001, a partir de su versión 2004 inclusive o norma de similar alcance.
ARTÍCULO 12.- Las personas humanas o jurídicas que, con fines de comercialización, importen vehículos, acoplados y/o semiacoplados nuevos cuyo modelo cuente con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) previamente emitida por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO o autoridad dependiente de esta, podrán solicitar la emisión de una constancia de extensión de dicha Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional competente, indistintamente, emitirá dicha extensión siempre que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con el modelo de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), previa conformidad del titular de la misma.
A tales efectos, los importadores deberán gestionar la solicitud de extensión de acuerdo al modelo de formulario del Anexo IV que, como IF-2025-69527240-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- La acreditación de cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, conforme lo establecido en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, respecto de un vehículo, acoplado y/o semiacoplado nuevo, que hubiere sido importado por una persona humana, de manera particular y sin fines comerciales, se encuentra configurada sin necesidad de la emisión de un nuevo instrumento o la extensión del mismo, en aquellos supuestos en los que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o una Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) previamente emitidas y comunicadas a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en los términos del Artículo 18 de la presente medida.
El tratamiento dispuesto precedentemente resultará aplicable hasta en un máximo de UNA (1) unidad por importador por año calendario, no pudiendo ser enajenadas por un plazo de DOS (2) años desde su nacionalización.
ARTÍCULO 14.- Los concesionarios oficiales de empresas terminales automotrices o de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de fabricantes del exterior del país, radicados en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y/o semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando la importación se realice al Área Aduanera Especial desde el Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), no se les exigirá la presentación de la licencia.
b) Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen provengan de cualquier otro destino, la terminal radicada o el representante oficial, podrán requerir la extensión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) original, en favor de su concesionario oficial en dicha Provincia. Para los casos de Licencias de Configuración de Modelo (LCM) ya otorgadas, los concesionarios podrán solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional competente, en forma indistinta, la extensión de las mismas a su nombre acompañando autorización del titular original.
ARTÍCULO 15.- Para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y de la Constancia Técnica (CT), los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados y los fabricantes e importadores de vehículos armados en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3, en los casos que deban presentar reportes de ensayos, los mismos deberán ser realizados en alguno de los siguientes tipos de laboratorios:
a) Laboratorios acreditados o reconocidos por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).
b) Laboratorios tipo IV y V de la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz, de acuerdo a las previsiones establecidas mediante la Resolución N° 92 de fecha 29 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
c) Laboratorios detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343, emitido por la Organización de las Naciones Unidas - O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo. Asimismo, para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), serán aceptados los reportes de ensayos atestados por los Organismos de Certificación detallados en los listados vigentes del documento antes referido a la fecha de emisión del reporte de ensayo correspondiente.
d) Laboratorios acreditados por organismos pertenecientes al “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).
e) Laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025.
f) Laboratorios internos o externos de las plantas automotrices que cuenten con el aval del documento Blue Ribbon Letter emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), en donde conste la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle identification number) en lo que hace al WMI (World Manufacturer Identifier) y VDS (Vehicle Description Section) del vehículo fabricado en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
g) Otros laboratorios, de acuerdo a la evaluación que realice el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) sobre sus competencias técnicas, recursos físicos o científicos para realizar los ensayos según las normas técnicas y de gestión.
Se consideran válidas las certificaciones o reconocimientos emitidas por las entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y los organismos detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
ARTÍCULO 16.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA podrá celebrar convenios internacionales con el fin de establecer el reconocimiento de certificaciones emitidas en otros países, así como también, de los reportes de ensayos emitidos por laboratorios cuya capacidad técnica haya sido debidamente acreditada por las autoridades competentes de dichos países, de conformidad con la normativa internacional aplicable.
ARTÍCULO 17.- A los fines de la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA y/o la Dirección Nacional competente podrán, a solicitud del peticionante, reconocer normas alternativas o versiones actualizadas de las normas del Anexo B del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 18.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional que ésta designe, comunicará a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, los modelos de vehículos, acoplados y semiacoplados que hayan obtenido la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE); asimismo, informará la suspensión o revocación de las mismas.
ARTÍCULO 19.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA podrá considerar como fin de serie y/o de discontinuidad de comercialización, a aquellos vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos en lo que respecta a la seguridad activa y pasiva dispuestos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o cuando por la actualización tecnológica se modificaran los requisitos técnicos establecidos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o por discontinuarse la producción.
ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no podrá autorizar el despacho a plaza de ningún vehículo que se encuadre en las categorías identificadas como O3 u O4, en los términos del Anexo A al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, que no posea la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la circulación de los vehículos en general, se encuentra sujeta a las previsiones dispuestas en la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779/95 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, siendo la autoridad de tránsito local la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA a realizar auditorías y elaborar los planes y programas de fiscalización, a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del otorgamiento de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) y de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE).
A tales fines, podrá celebrar convenios con entes con competencia técnica, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) u otros organismos públicos, privados o mixtos, a fin de validar el mantenimiento de la conformidad de producción del modelo. En el marco de dichos programas, podrá tomar muestras de vehículos y/o componentes del fabricante/representante importador con el objeto de ser sometido a ensayos.
ARTÍCULO 22.- A los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión y fiscalización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), las Constancias Técnicas y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), cada solicitante deberá abonar un arancel mediante la plataforma “e recauda” y acompañar el comprobante al momento de iniciar la solicitud.
ARTÍCULO 23.- Establécese que los aranceles por las tareas de evaluación y las actividades de fiscalización a percibir por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán equivalentes a las Unidades Retributivas (UR) detalladas en el siguiente cuadro. Las mismas se actualizarán automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva (UR), el cual se encuentra establecido en el título VII.- Régimen Retributivo Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios.
Trámite
Categorías
Cantidad UR
LCM Nuevas - Const. Técnicas
L y O
6.000
LCM Nuevas - Const. Técnicas
M y N, Bitren
12.000
CVHE, o LCM Nueva obtenidas mediante presentación del Blue Ribbon Letter
L, M, N
400
Actualización Técnica por cada punto del apartado 2.3 del anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios (LCM y CT)
L y O
400
Actualización Técnica por cada punto del apartado 2.3 del anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios (LCM y CT)
M y N, Bitren
800
ARTÍCULO 24.- Establécese que las tramitaciones de solicitud de Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de Constancia Técnica (CT) y sus respectivas actualizaciones, que se encontraran pendientes de conclusión al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán encauzadas de oficio en los términos establecidos en la presente norma, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección competente, indistintamente, efectuar requerimientos en procura de completar la información correspondiente.
ARTÍCULO 25.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA para interpretar y determinar en cada caso los alcances de la presente resolución como, asimismo, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo V que, como IF-2025-69571297-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 27.- Deróganse las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 325 de fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 229 de fecha 28 de noviembre de 2000 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 37 de fecha 31 de mayo de 2001, 64 de fecha 25 de julio de 2001, 118 de fecha 3 de diciembre de 2001, 120 de fecha 14 de diciembre de 2001, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 5 de fecha 6 de noviembre de 2002, 79 de fecha 19 de marzo de 2003 y 80 de fecha 19 de marzo de 2003, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 85 de fecha 8 de septiembre de 2003, 169 de fecha 20 de noviembre de 2003, 187 de fecha 29 de julio de 2004, 364 de fecha 22 de diciembre de 2004 y 20 de fecha 17 de marzo de 2005, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005, 276 de fecha 30 de agostos de 2006, 493 de fecha 5 de diciembre de 2006, 40 de fecha 28 de febrero de 2008 y 283 de fecha 18 de septiembre de 2008, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de 2014, 861 de fecha 31 de julio de 2015, 1197 de fecha 5 de noviembre de 2015, 1227 de fecha 25 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 75 de fecha 2 de junio de 2016, 314 de fecha 23 de septiembre de 2016, 692 de fecha 17 de diciembre de 2016, 210 de fecha 29 de marzo 2017, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 421 de fecha 11 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 16 de julio de 2003 de la ex Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 325 de fecha 22 de junio 2010 de la ex Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
ARTÍCULO 28.- Mantiénese la vigencia de las Resoluciones Nros. 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 115 de fecha 19 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 512 de fecha 16 de agosto de 2011 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 15/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, con sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 29.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
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Re: Importación de Vehículos Clásicos
https://ar.motor1.com/news/766957/gobie ... es-usadas/
El Gobierno autorizó la importación de varias clases de vehículos usados
Incluye a casas rodantes, camiones, tractores, grúas y hasta barredoras de nieve. Todas las categorías y requisitos.
Con el objetivo de "dinamizar el mercado automotor y flexibilizar el comercio exterior", el Gobierno nacional publicó hoy la Resolución 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía en el Boletín Oficial. Esta norma establece un régimen de libre importación para una serie de vehículos usados, destinados al turismo y el trabajo, que están especificados en distintas posiciones arancelarias de la llamada Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Esta resolución elimina restricciones previas, como la necesidad de certificados específicos de homologación, y reemplaza requisitos burocráticos por declaraciones juradas, simplificando el proceso de importación. Los vehículos importados bajo este régimen deben cumplir con las normas de seguridad vial establecidas por la Ley 24.449 y su decreto reglamentario, pero se aceptarán certificaciones internacionales (como las de la ONU, la Unión Europea, Estados Unidos o Brasil) para facilitar el patentamiento.
La medida fue firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo (foto), y el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati. La resolución apunta a "aumentar la oferta de vehículos especializados y recreativos en el mercado argentino, reducir costos para empresas y particulares, y fomentar la competitividad en sectores como la construcción, la minería, la industria forestal y el turismo".
A continuación, se detalla qué tipos de vehículos están incluidos en este beneficio, explicando cada posición arancelaria y sus referencias para los modelos pueden importarse sin restricciones.
La resolución enumera una serie de posiciones arancelarias con referencias específicas que determinan los tipos de vehículos usados que pueden importarse sin aranceles adicionales, siempre que cumplan con las condiciones técnicas establecidas. Estas posiciones abarcan desde tractores hasta vehículos especializados para tareas industriales o de servicios.
A continuación, se describen los vehículos incluidos:
1. Tractores y vehículos pesados con tracción especial (8701.21.00, 8701.22.00, 8701.23.00, 8701.24.00, 8701.29.00): Estos códigos incluyen a tractores con motor de combustión interna, eléctricos o híbridos, siempre que tengan cuatro o más ejes o dispongan de tracción 4x4 o 6x6. Son vehículos diseñados para tareas pesadas, como transporte de carga o trabajos agrícolas y suelen usarse en sectores industriales o rurales.
2. Tractores para semirremolques fuera de carretera (8701.94.90, 8701.95.90): Aquí se incluyen "tractores diseñados específicamente para operar fuera de la red de carreteras", destinados a remolcar semirremolques en entornos como minería, construcción o logística en terrenos no pavimentados. Estos vehículos son robustos y están adaptados para condiciones extremas.
3. Vehículos para vivienda o acampar (8703.24.10, 8703.24.90, 8703.33.10, 8703.33.90): Esta categoría abarca "vehículos para vivienda o acampar", como casas rodantes o motorhomes, equipados con motores de combustión interna de alta cilindrada. Son ideales para quienes buscan vehículos recreativos usados para viajes o estadías prolongadas, también para quienes trabajan en zonas poco pobladas de manera temporaria e itinerante, como equipos de siembra y cosecha en el agro.
4. Camiones grúa de alta capacidad (8705.10.20, 8705.10.30, 8705.10.90): Se incluyen "camiones grúa con una capacidad de izaje de 10 toneladas o más", medida a una distancia mínima de 3 metros del centro de rotación de la grúa, en un ángulo de 0° a 180° respecto al eje del vehículo. Estos vehículos son utilizados en construcción, logística o industrias que requieren mover cargas pesadas.
5. Vehículos especializados de cuatro o más ejes (8705.10.20, 8705.10.30, 8705.10.90, 8705.40.00): Esta categoría abarca a "vehículos especializados con cuatro o más ejes", como camiones hormigoneros o de transporte pesado, diseñados para tareas específicas en sectores industriales.
6. Máquinas forestales autopropulsadas (8436.80.00): Se incluyen "máquinas autopropulsadas articuladas para trabajos forestales", como las usadas para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos. Estas máquinas están equipadas con neumáticos, cabezal de corte circular, cabina y pinza para transportar y apilar troncos, siendo esenciales en la industria maderera.
7. Camiones de carga pesada (8704.10.10, 8704.10.90, 8704.23.20): Esta categoría cubre "camiones de carga pesada con cuatro o más ejes", diseñados para el transporte de mercancías en rutas convencionales o entornos industriales. No incluye vehículos diseñados exclusivamente para uso fuera de carretera.
8. Camiones para uso fuera de carretera (8704.23.90): Aquí se dividen dos tipos: "Referencia 8": Camiones de carga con "cuatro o más ejes", pero no diseñados para operar fuera de carreteras. "Referencia 9": Camiones "diseñados específicamente para uso fuera de la red de carreteras", como los utilizados en minería o construcción en terrenos no pavimentados.
9. Vehículos especializados para servicios específicos (8705.20.00, 8705.90.10, 8705.90.90): Esta categoría incluye una variedad de vehículos especializados: Quitanieves: Vehículos diseñados para despejar nieve en carreteras o áreas urbanas. Vehículos con escalera mecánica: Incluyen camiones de bomberos con escaleras mecánicas o barquillas para rescates o tareas en altura. Vehículos pisapistas: Máquinas especializadas para el mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí. Camiones con bomba de hormigón: Camiones con cuatro o más ejes equipados con bombas para hormigón, usados en construcción. Vehículos para pozos petrolíferos: Equipos montados en chasis para tareas de servicio en pozos de petróleo. Vehículos de limpieza de tanques y redes: Camiones diseñados para la limpieza de fondos de tanques de petróleo o aspiración de lodos en redes cloacales, pluviales o industriales. Están equipados con plumas hidráulicas, mangueras de aspiración, bombas de vacío y presión, y boquillas para limpieza.
La resolución completa del Boletín Oficial y su anexo se pueden descargar acá abajo.
https://cdn.motor1.com/pdf-files/aviso-328857.pdf
https://cdn.motor1.com/pdf-files/anexo-7423811-1.pdf
El Gobierno autorizó la importación de varias clases de vehículos usados
Incluye a casas rodantes, camiones, tractores, grúas y hasta barredoras de nieve. Todas las categorías y requisitos.
Con el objetivo de "dinamizar el mercado automotor y flexibilizar el comercio exterior", el Gobierno nacional publicó hoy la Resolución 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía en el Boletín Oficial. Esta norma establece un régimen de libre importación para una serie de vehículos usados, destinados al turismo y el trabajo, que están especificados en distintas posiciones arancelarias de la llamada Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Esta resolución elimina restricciones previas, como la necesidad de certificados específicos de homologación, y reemplaza requisitos burocráticos por declaraciones juradas, simplificando el proceso de importación. Los vehículos importados bajo este régimen deben cumplir con las normas de seguridad vial establecidas por la Ley 24.449 y su decreto reglamentario, pero se aceptarán certificaciones internacionales (como las de la ONU, la Unión Europea, Estados Unidos o Brasil) para facilitar el patentamiento.
La medida fue firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo (foto), y el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati. La resolución apunta a "aumentar la oferta de vehículos especializados y recreativos en el mercado argentino, reducir costos para empresas y particulares, y fomentar la competitividad en sectores como la construcción, la minería, la industria forestal y el turismo".
A continuación, se detalla qué tipos de vehículos están incluidos en este beneficio, explicando cada posición arancelaria y sus referencias para los modelos pueden importarse sin restricciones.
La resolución enumera una serie de posiciones arancelarias con referencias específicas que determinan los tipos de vehículos usados que pueden importarse sin aranceles adicionales, siempre que cumplan con las condiciones técnicas establecidas. Estas posiciones abarcan desde tractores hasta vehículos especializados para tareas industriales o de servicios.
A continuación, se describen los vehículos incluidos:
1. Tractores y vehículos pesados con tracción especial (8701.21.00, 8701.22.00, 8701.23.00, 8701.24.00, 8701.29.00): Estos códigos incluyen a tractores con motor de combustión interna, eléctricos o híbridos, siempre que tengan cuatro o más ejes o dispongan de tracción 4x4 o 6x6. Son vehículos diseñados para tareas pesadas, como transporte de carga o trabajos agrícolas y suelen usarse en sectores industriales o rurales.
2. Tractores para semirremolques fuera de carretera (8701.94.90, 8701.95.90): Aquí se incluyen "tractores diseñados específicamente para operar fuera de la red de carreteras", destinados a remolcar semirremolques en entornos como minería, construcción o logística en terrenos no pavimentados. Estos vehículos son robustos y están adaptados para condiciones extremas.
3. Vehículos para vivienda o acampar (8703.24.10, 8703.24.90, 8703.33.10, 8703.33.90): Esta categoría abarca "vehículos para vivienda o acampar", como casas rodantes o motorhomes, equipados con motores de combustión interna de alta cilindrada. Son ideales para quienes buscan vehículos recreativos usados para viajes o estadías prolongadas, también para quienes trabajan en zonas poco pobladas de manera temporaria e itinerante, como equipos de siembra y cosecha en el agro.
4. Camiones grúa de alta capacidad (8705.10.20, 8705.10.30, 8705.10.90): Se incluyen "camiones grúa con una capacidad de izaje de 10 toneladas o más", medida a una distancia mínima de 3 metros del centro de rotación de la grúa, en un ángulo de 0° a 180° respecto al eje del vehículo. Estos vehículos son utilizados en construcción, logística o industrias que requieren mover cargas pesadas.
5. Vehículos especializados de cuatro o más ejes (8705.10.20, 8705.10.30, 8705.10.90, 8705.40.00): Esta categoría abarca a "vehículos especializados con cuatro o más ejes", como camiones hormigoneros o de transporte pesado, diseñados para tareas específicas en sectores industriales.
6. Máquinas forestales autopropulsadas (8436.80.00): Se incluyen "máquinas autopropulsadas articuladas para trabajos forestales", como las usadas para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos. Estas máquinas están equipadas con neumáticos, cabezal de corte circular, cabina y pinza para transportar y apilar troncos, siendo esenciales en la industria maderera.
7. Camiones de carga pesada (8704.10.10, 8704.10.90, 8704.23.20): Esta categoría cubre "camiones de carga pesada con cuatro o más ejes", diseñados para el transporte de mercancías en rutas convencionales o entornos industriales. No incluye vehículos diseñados exclusivamente para uso fuera de carretera.
8. Camiones para uso fuera de carretera (8704.23.90): Aquí se dividen dos tipos: "Referencia 8": Camiones de carga con "cuatro o más ejes", pero no diseñados para operar fuera de carreteras. "Referencia 9": Camiones "diseñados específicamente para uso fuera de la red de carreteras", como los utilizados en minería o construcción en terrenos no pavimentados.
9. Vehículos especializados para servicios específicos (8705.20.00, 8705.90.10, 8705.90.90): Esta categoría incluye una variedad de vehículos especializados: Quitanieves: Vehículos diseñados para despejar nieve en carreteras o áreas urbanas. Vehículos con escalera mecánica: Incluyen camiones de bomberos con escaleras mecánicas o barquillas para rescates o tareas en altura. Vehículos pisapistas: Máquinas especializadas para el mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí. Camiones con bomba de hormigón: Camiones con cuatro o más ejes equipados con bombas para hormigón, usados en construcción. Vehículos para pozos petrolíferos: Equipos montados en chasis para tareas de servicio en pozos de petróleo. Vehículos de limpieza de tanques y redes: Camiones diseñados para la limpieza de fondos de tanques de petróleo o aspiración de lodos en redes cloacales, pluviales o industriales. Están equipados con plumas hidráulicas, mangueras de aspiración, bombas de vacío y presión, y boquillas para limpieza.
La resolución completa del Boletín Oficial y su anexo se pueden descargar acá abajo.
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Re: Importación de Vehículos Clásicos
https://insideevs.com.ar/news/767134/go ... aranceles/
El Gobierno autorizó a importar más autos electrificados sin impuestos aduaneros
Son 22.998 vehículos, de los cuales la mayoría son de BYD. También hay modelos de Ford, Renault, Chevrolet, BMW y Suzuki. La lista completa.
El Gobierno argentino publicó hoy en el Boletín Oficial una nueva asignación de permisos de importación para importar al país vehículos electrificados sin tener que pagar el arancel aduanero del 35%. Son 22.998 vehículos, que se suman a a la primera tanda de 31.142 unidades asignadas en abril pasado.
De esta manera, se completa el cupo de 50 mil unidades previsto para el 2025, como parte de un incentivo planeado para distribuir un total de 300 mil vehículos en cinco años. Quienes quieran acceder a este beneficio deberán esperar a la licitación del cupo del 2026.
Si bien la suma total de este primer año supera las 50 mil unidades, la cifra se debe a que algunos asignados de la primera tanda renunciaron a su cupo o no cumplieron con los requisitos exigidos por el Gobierno: los autos deben ser electrificados (híbridos, híbridos enchufables, híbridos suaves o eléctricos), tienen que tener un Valor FOB inferior a 16 mil dólares (precio en puerto de origen, antes de otros impuestos) y deben nacionalizarse en el país antes de febrero de 2026 (ver requisitos).
Si en la primera tanda las marcas Volt y Baic acapararon la mayoría del cupo (ver nota), en esta licitación del cupo remanente la gran dominante fue la automotriz china BYD: pidió 6.508 autos, que se lanzarán a la venta a fin de año (leer más).
El grupo de marcas agrupadas en la cámara de importadores (Cidoa) volvió a superar en el cupo solicitado a las automotrices con fábricas radicadas en el país (Adefa). Entre las novedades de esta segunda licitación aparecieron marcas que no habían participado de la primera tanda: BMW (X1), Mini (Countryman), Suzuki (Swift) y las marcas chinas Dayun y Venucia.
Los cupos de importación asignados por el Gobierno para las diferentes marcas, modelos, terminales e importadores se publica acá abajo.
Cupos asignados a las automotrices de Adefa (terminales)
Cupos asignados a las automotrices de Cidoa (importadores)
El Gobierno autorizó a importar más autos electrificados sin impuestos aduaneros
Son 22.998 vehículos, de los cuales la mayoría son de BYD. También hay modelos de Ford, Renault, Chevrolet, BMW y Suzuki. La lista completa.
El Gobierno argentino publicó hoy en el Boletín Oficial una nueva asignación de permisos de importación para importar al país vehículos electrificados sin tener que pagar el arancel aduanero del 35%. Son 22.998 vehículos, que se suman a a la primera tanda de 31.142 unidades asignadas en abril pasado.
De esta manera, se completa el cupo de 50 mil unidades previsto para el 2025, como parte de un incentivo planeado para distribuir un total de 300 mil vehículos en cinco años. Quienes quieran acceder a este beneficio deberán esperar a la licitación del cupo del 2026.
Si bien la suma total de este primer año supera las 50 mil unidades, la cifra se debe a que algunos asignados de la primera tanda renunciaron a su cupo o no cumplieron con los requisitos exigidos por el Gobierno: los autos deben ser electrificados (híbridos, híbridos enchufables, híbridos suaves o eléctricos), tienen que tener un Valor FOB inferior a 16 mil dólares (precio en puerto de origen, antes de otros impuestos) y deben nacionalizarse en el país antes de febrero de 2026 (ver requisitos).
Si en la primera tanda las marcas Volt y Baic acapararon la mayoría del cupo (ver nota), en esta licitación del cupo remanente la gran dominante fue la automotriz china BYD: pidió 6.508 autos, que se lanzarán a la venta a fin de año (leer más).
El grupo de marcas agrupadas en la cámara de importadores (Cidoa) volvió a superar en el cupo solicitado a las automotrices con fábricas radicadas en el país (Adefa). Entre las novedades de esta segunda licitación aparecieron marcas que no habían participado de la primera tanda: BMW (X1), Mini (Countryman), Suzuki (Swift) y las marcas chinas Dayun y Venucia.
Los cupos de importación asignados por el Gobierno para las diferentes marcas, modelos, terminales e importadores se publica acá abajo.
Cupos asignados a las automotrices de Adefa (terminales)
Cupos asignados a las automotrices de Cidoa (importadores)
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Re: Importación de Vehículos Clásicos
El Gobierno argentino simplificó (aún más) la importación de autos clásicos
A partir del caso del BMW 840 Ci de Ricardo Vega, se hicieron ajustes y mejoras en el trámite. La resolución del Boletín Oficial.
https://ar.motor1.com/news/767429/gobie ... -clasicos/
El Gobierno argentino publicó esta mañana en el Boletín Oficial una resolución que simplifica el régimen de importación de autos clásicos. La medida firmada por el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, realiza ajustes y mejoras a la normativa publicada por el mismo funcionario en febrero pasado.
https://ar.motor1.com/news/751713/trami ... -clasicos/
En el medio de estas dos medidas estuvo el caso de Ricardo Vega: en noviembre del año pasado, el coleccionista argentino fue pionero en denunciar la burocracia de este régimen que permite importar autos usados con más de 30 años de antigüedad. Recordemos que, en la Argentina, el ingreso de autos usados está prohibido por Ley. Las únicas dos alternativas posibles son el Régimen de Repatriación (ver nota) https://ar.motor1.com/news/698176/regim ... urocracia/ y el Régimen de Clásicos, donde más allá de la antigüedad se exige que el vehículo tenga un valor declarado superior a 12 mil dólares, para considerarlo una pieza de colección.
Vega había denunciado ante el ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, que le habían pedido 19 trámites imposibles en 10 días para poder ingresar al país un BMW 840 Ci de 1994. Su reclamo, cargado en la web oficial "Reportá la Burocracia" https://ar.motor1.com/news/762767/histo ... urocracia/ , permitió la primera simplificación de este régimen que había sido bloqueado en los tiempos del cierre a las importaciones y el cepo al dólar, durante el Gobierno de Alberto Fernández, Cristina Kirchner y Sergio Massa.
Finalmente, Ricardo Vega logró ingresar su BMW al país en mayo pasado, pero se encontró con otras trabas que no se habían considerado en su momento. Su oporte y el de los Despachantes de Aduana que lo acompañaron en todo el proceso permitió implementar las mejoras en el régimen que se publicaron hoy en el Boletín Oficial.
Nuevas modificaciones para la Importación de Clásicos
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 300/2025, que introduce modificaciones al régimen de importación de vehículos considerados “modelos de colección” o de interés histórico. La medida busca agilizar los trámites, eliminar barreras burocráticas y garantizar una mayor transparencia en el proceso, preservando el patrimonio cultural automotor del país.
Según la normativa, los vehículos con más de 30 años de antigüedad y un Valor FOB superior a los 12.000 dólares podrán ser importados bajo un procedimiento simplificado. La resolución sustituye varios artículos de la Resolución 24/2025, optimizando los plazos y requisitos para los interesados.
Entre los cambios destacados, se establece que las solicitudes deberán presentarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañadas del Formulario de Información y Documentación actualizado. La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Secretaría, evaluará las solicitudes en un plazo máximo de 10 días corridos. En caso de incumplimientos, los interesados tendrán 10 días hábiles para subsanarlos, bajo apercibimiento de que el trámite sea considerado desistido.
Una vez aprobada, la autorización de importación tendrá una vigencia de un año, y los vehículos no podrán ser transferidos por un período de dos años desde su ingreso al país.La resolución también deroga varios artículos y anexos de la normativa anterior, buscando una mayor claridad y eficiencia administrativa. Además, los trámites pendientes iniciados bajo resoluciones previas serán reencauzados en un plazo de 20 días, adaptándolos a los nuevos requisitos.
Esta medida, según el texto oficial, responde a la necesidad de articular la preservación del patrimonio cultural automotor con procedimientos administrativos más ágiles y transparentes. Desde el Ministerio de Economía destacaron que estas modificaciones "fortalecen la colaboración entre el sector público y privado, promoviendo un marco normativo más eficiente para los coleccionistas y amantes del automovilismo histórico".
La resolución genera expectativas entre los entusiastas de los autos clásicos, quienes ven en estas reformas una oportunidad para facilitar el acceso a vehículos de valor histórico. La medida completa del Boletín Oficial se publica acá abajo.
Publicación del Boletín Oficial
Resolución 300/2025 RESOL-2025-300-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-73170407- -APN-DGDMDP#MEC, y la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, se reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y se establecieron las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables -sujetas a reglamentación- con la participación de las Provincias, los Organismos Federales y el sector privado.
Que, a raíz de ello, se creó un Comité de Trabajo cuyo resultado desembocó en el dictado del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y, a partir de allí, el dictado de una serie de normas complementarias y modificatorias.
Que, en dicho marco, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 modificó el régimen automotriz al establecer en su Artículo 7° que los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, salvo las excepciones allí dispuestas.
Que el inciso e) del Artículo 7° del decreto citado en el considerando inmediato anterior dispone que, entre dichas excepciones, se encuentran los vehículos automotores denominados “modelo de colección” y/o que revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) en tanto que los mismos constituyen una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, en concordancia con el inciso d.1.2.1. del Artículo 63 de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que a través de la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento para el acceso a dicha excepción, en el marco de un proceso de simplificación y modernización administrativa.
Que, sin perjuicio de los avances introducidos por la citada resolución, la experiencia recogida desde su implementación, revela la necesidad de introducir mejoras que optimicen su aplicación, doten de mayor claridad y eficiencia al procedimiento y refuercen la coherencia normativa del régimen vigente.
Que la aplicación efectiva del régimen requiere una normativa más precisa y ágil, que elimine barreras innecesarias, acelere los plazos de tramitación y clarifique los requisitos técnicos y documentales para la importación de los vehículos alcanzados.
Que estas modificaciones se orientan a asegurar una mejor articulación entre los objetivos de preservación del patrimonio cultural automotor y la necesidad de contar con procedimientos administrativos proporcionales, transparentes y eficaces.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, cuenta con atribuciones para entender en la propuesta y coordinación de políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, evaluar y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios, y establecer mecanismos de colaboración entre el sector público y privado para identificar oportunidades de mejora y proponer soluciones eficaces.
Que en ejercicio de tales atribuciones resulta oportuno y conveniente dictar la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 110/99 y sus modificatorios, y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-. Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Solicitudes. TAD - Los interesados deberán presentar, a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), el Formulario de Información y Documentación establecido en el Anexo I que, como IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente medida y acompañar la documentación listada en el mismo.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Continuidad del trámite. Facultades - La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que en un futuro la reemplace- deberá evaluar la presentación en el plazo de DIEZ (10) días corridos, contados desde la recepción de la solicitud. A tal fin, podrá requerir documentación complementaria que resulte justificadamente pertinente.
En caso de que la presentación incumpla con alguno de los requisitos establecidos, se procederá a requerir su subsanación en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de considerarla desistida.
De encontrarse reunidos los requisitos exigidos, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial -o la que en un futuro la reemplace- procederá a comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la autorización de importación del bien en cuestión mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.).
Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la autorización de importación del bien en cuestión conforme al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN. Vigencia - Las autorizaciones de importación que se otorguen en el marco de la presente norma tendrán vigencia por UN (1) año a partir de la fecha de notificación al interesado. Vencido el plazo caducarán los derechos que, sobre las mencionadas autorizaciones, posean los titulares respectivos.
La Dirección General de Aduanas será la encargada de verificar la vigencia del plazo correspondiente.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Prohibición de enajenar. La peticionante no podrá transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos al amparo de la presente normativa por el término de DOS (2) años, contados a partir del libramiento del VAC”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Trámites pendientes - Las presentaciones efectuadas al amparo de las Resoluciones Nros. 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO que se encuentren pendientes de conclusión, se considerarán presentadas en el marco de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resultandos aplicables las previsiones allí dispuestas.
A tal efecto, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial -o la que en un futuro la reemplace-, en el plazo de VEINTE (20) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, analizará tales presentaciones, reencauzando los trámites en función de requisitos dispuestos en la presente resolución”.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 13 y 16 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Anexo I que, como IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC, se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Anexos II, III y IV de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
ARCHIVO PARA DESCARGAR: Formulario para la importación de autos clásicos
https://cdn.motor1.com/pdf-files/anexo-7427033-1.pdf
A partir del caso del BMW 840 Ci de Ricardo Vega, se hicieron ajustes y mejoras en el trámite. La resolución del Boletín Oficial.
https://ar.motor1.com/news/767429/gobie ... -clasicos/
El Gobierno argentino publicó esta mañana en el Boletín Oficial una resolución que simplifica el régimen de importación de autos clásicos. La medida firmada por el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, realiza ajustes y mejoras a la normativa publicada por el mismo funcionario en febrero pasado.
https://ar.motor1.com/news/751713/trami ... -clasicos/
En el medio de estas dos medidas estuvo el caso de Ricardo Vega: en noviembre del año pasado, el coleccionista argentino fue pionero en denunciar la burocracia de este régimen que permite importar autos usados con más de 30 años de antigüedad. Recordemos que, en la Argentina, el ingreso de autos usados está prohibido por Ley. Las únicas dos alternativas posibles son el Régimen de Repatriación (ver nota) https://ar.motor1.com/news/698176/regim ... urocracia/ y el Régimen de Clásicos, donde más allá de la antigüedad se exige que el vehículo tenga un valor declarado superior a 12 mil dólares, para considerarlo una pieza de colección.
Vega había denunciado ante el ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, que le habían pedido 19 trámites imposibles en 10 días para poder ingresar al país un BMW 840 Ci de 1994. Su reclamo, cargado en la web oficial "Reportá la Burocracia" https://ar.motor1.com/news/762767/histo ... urocracia/ , permitió la primera simplificación de este régimen que había sido bloqueado en los tiempos del cierre a las importaciones y el cepo al dólar, durante el Gobierno de Alberto Fernández, Cristina Kirchner y Sergio Massa.
Finalmente, Ricardo Vega logró ingresar su BMW al país en mayo pasado, pero se encontró con otras trabas que no se habían considerado en su momento. Su oporte y el de los Despachantes de Aduana que lo acompañaron en todo el proceso permitió implementar las mejoras en el régimen que se publicaron hoy en el Boletín Oficial.
Nuevas modificaciones para la Importación de Clásicos
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 300/2025, que introduce modificaciones al régimen de importación de vehículos considerados “modelos de colección” o de interés histórico. La medida busca agilizar los trámites, eliminar barreras burocráticas y garantizar una mayor transparencia en el proceso, preservando el patrimonio cultural automotor del país.
Según la normativa, los vehículos con más de 30 años de antigüedad y un Valor FOB superior a los 12.000 dólares podrán ser importados bajo un procedimiento simplificado. La resolución sustituye varios artículos de la Resolución 24/2025, optimizando los plazos y requisitos para los interesados.
Entre los cambios destacados, se establece que las solicitudes deberán presentarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañadas del Formulario de Información y Documentación actualizado. La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Secretaría, evaluará las solicitudes en un plazo máximo de 10 días corridos. En caso de incumplimientos, los interesados tendrán 10 días hábiles para subsanarlos, bajo apercibimiento de que el trámite sea considerado desistido.
Una vez aprobada, la autorización de importación tendrá una vigencia de un año, y los vehículos no podrán ser transferidos por un período de dos años desde su ingreso al país.La resolución también deroga varios artículos y anexos de la normativa anterior, buscando una mayor claridad y eficiencia administrativa. Además, los trámites pendientes iniciados bajo resoluciones previas serán reencauzados en un plazo de 20 días, adaptándolos a los nuevos requisitos.
Esta medida, según el texto oficial, responde a la necesidad de articular la preservación del patrimonio cultural automotor con procedimientos administrativos más ágiles y transparentes. Desde el Ministerio de Economía destacaron que estas modificaciones "fortalecen la colaboración entre el sector público y privado, promoviendo un marco normativo más eficiente para los coleccionistas y amantes del automovilismo histórico".
La resolución genera expectativas entre los entusiastas de los autos clásicos, quienes ven en estas reformas una oportunidad para facilitar el acceso a vehículos de valor histórico. La medida completa del Boletín Oficial se publica acá abajo.
Publicación del Boletín Oficial
Resolución 300/2025 RESOL-2025-300-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-73170407- -APN-DGDMDP#MEC, y la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, se reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y se establecieron las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables -sujetas a reglamentación- con la participación de las Provincias, los Organismos Federales y el sector privado.
Que, a raíz de ello, se creó un Comité de Trabajo cuyo resultado desembocó en el dictado del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y, a partir de allí, el dictado de una serie de normas complementarias y modificatorias.
Que, en dicho marco, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 modificó el régimen automotriz al establecer en su Artículo 7° que los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, salvo las excepciones allí dispuestas.
Que el inciso e) del Artículo 7° del decreto citado en el considerando inmediato anterior dispone que, entre dichas excepciones, se encuentran los vehículos automotores denominados “modelo de colección” y/o que revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) en tanto que los mismos constituyen una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, en concordancia con el inciso d.1.2.1. del Artículo 63 de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que a través de la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento para el acceso a dicha excepción, en el marco de un proceso de simplificación y modernización administrativa.
Que, sin perjuicio de los avances introducidos por la citada resolución, la experiencia recogida desde su implementación, revela la necesidad de introducir mejoras que optimicen su aplicación, doten de mayor claridad y eficiencia al procedimiento y refuercen la coherencia normativa del régimen vigente.
Que la aplicación efectiva del régimen requiere una normativa más precisa y ágil, que elimine barreras innecesarias, acelere los plazos de tramitación y clarifique los requisitos técnicos y documentales para la importación de los vehículos alcanzados.
Que estas modificaciones se orientan a asegurar una mejor articulación entre los objetivos de preservación del patrimonio cultural automotor y la necesidad de contar con procedimientos administrativos proporcionales, transparentes y eficaces.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, cuenta con atribuciones para entender en la propuesta y coordinación de políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, evaluar y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios, y establecer mecanismos de colaboración entre el sector público y privado para identificar oportunidades de mejora y proponer soluciones eficaces.
Que en ejercicio de tales atribuciones resulta oportuno y conveniente dictar la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 110/99 y sus modificatorios, y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-. Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Solicitudes. TAD - Los interesados deberán presentar, a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), el Formulario de Información y Documentación establecido en el Anexo I que, como IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente medida y acompañar la documentación listada en el mismo.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Continuidad del trámite. Facultades - La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que en un futuro la reemplace- deberá evaluar la presentación en el plazo de DIEZ (10) días corridos, contados desde la recepción de la solicitud. A tal fin, podrá requerir documentación complementaria que resulte justificadamente pertinente.
En caso de que la presentación incumpla con alguno de los requisitos establecidos, se procederá a requerir su subsanación en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de considerarla desistida.
De encontrarse reunidos los requisitos exigidos, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial -o la que en un futuro la reemplace- procederá a comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la autorización de importación del bien en cuestión mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.).
Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la autorización de importación del bien en cuestión conforme al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN. Vigencia - Las autorizaciones de importación que se otorguen en el marco de la presente norma tendrán vigencia por UN (1) año a partir de la fecha de notificación al interesado. Vencido el plazo caducarán los derechos que, sobre las mencionadas autorizaciones, posean los titulares respectivos.
La Dirección General de Aduanas será la encargada de verificar la vigencia del plazo correspondiente.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Prohibición de enajenar. La peticionante no podrá transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos al amparo de la presente normativa por el término de DOS (2) años, contados a partir del libramiento del VAC”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Trámites pendientes - Las presentaciones efectuadas al amparo de las Resoluciones Nros. 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO que se encuentren pendientes de conclusión, se considerarán presentadas en el marco de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resultandos aplicables las previsiones allí dispuestas.
A tal efecto, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial -o la que en un futuro la reemplace-, en el plazo de VEINTE (20) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, analizará tales presentaciones, reencauzando los trámites en función de requisitos dispuestos en la presente resolución”.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 13 y 16 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Anexo I que, como IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC, se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Anexos II, III y IV de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
ARCHIVO PARA DESCARGAR: Formulario para la importación de autos clásicos
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Re: Importación de Vehículos Clásicos
https://ar.motor1.com/news/767380/aca-g ... -internos/
El ACA le pidió al Gobierno que no trabe la importación de autos de competición históricos
La burocracia estatal impidió traer a la Argentina la Ferrari que corrió Reutemann en 1977. La carta del Automóvil Club Argentino.
El Automóvil Club Argentina le pidió al Gobierno argentino que no trabe la importación de autos de competición con valor histórico. La carta firmada por las autoridades del ACA, a la que accedió Motor1, fue dirigida a la Dirección General de Aduanas. El reclamo surgió después de que fracasara el intento de un grupo de coleccionistas de autos de comprar una Ferrari de Fórmula 1 que corriera Carlos Reutemann en 1977.
Esa Ferrari 312 T2, que fue puesta a la venta el año pasado por Bernie Ecclestone en Inglaterra, no pudo ser comprada por el "pool de coleccionistas" argentinos, porque la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) quiso cobrar "impuestos internos", como si se tratara de un auto normal para usar en la calle. La compra no prosperó porque el Fisco le quiso cobrar casi un 130% de impuestos sobre el valor del vehículo: "Era una patriada que iba costar seis o siete millones de dólares, pero al momento de sacar las cuentas la cifra final llegaba a casi 12 millones de dólares con los impuestos internos", le contó uno de los coleccionistas a Motor1 (ver primera nota).
Para que la situación no se vuelva a repetir, el ACA le pidió al Gobierno que "facilite los trámites necesarios para efectuar la importación de vehículos de competición de valor histórico, como así también eximir de aranceles a los mismos". Destacó que "son vehículos que corrieron en los diversos campeonatos del mundo".
Las autoridades del ACA, hoy presidido por César Carman III, pidieron que se considere a estos autos como una categoría diferente de vehículos, ya que no son ejemplares que se utilizarán como transporte particular: "Tengamos en cuenta que incorporar esos vehículos generará además un enriquecimiento de nuestro patrimonio histórico, cultural y automovilístico, una oportunidad para promover el turismo y la educación a generaciones de argentinos que no han tenido la oportunidad de ver a estos vehículos en plena acción".
En el caso puntual de la Ferrari 312 T2 ex Reutemann, la operación para traerla al país ya fracasó: después de hablar con los coleccionistas argentinos y luego de que el ARCA determinara que el auto debía tributar "impuestos internos", Ecclestone decidió vender su colección completa de autos de Fórmula 1 al empresario Mark Mateschitz, heredero del imperio de bebidas Red Bull.
El reconocido coleccionista 250PassoCorto fue uno de los integrantes de este "pool de coleccionistas", que no pudo completar esa operación (leer testimonio). En un texto enviado esta semana a Motor1, 250PassoCorto destacó la intermediación del ACA para intentar que esta situación no se vuelva a repetir.
El texto de su mensaje fue el siguiente:
"Es una excelente noticia para todos los apasionados de los autos de competición con historia deportiva: el Automóvil Club Argentino ha decidido brindar su apoyo a una actividad que no solo despierta emociones profundas, sino que también forma parte de nuestra identidad como país. Este respaldo no solo reconoce el valor histórico y deportivo de los vehículos que marcaron época en la Fórmula 1, el Rally y otras disciplinas, sino que también apunta a revitalizar el Museo del ACA, dándole un nuevo impulso cultural, educativo y emocional. Celebramos esta decisión que conecta pasado y futuro, que enciende motores y corazones. Porque el automovilismo no es solo deporte: es pasión, es historia y es Argentina. ¡Bienvenida sea esta iniciativa!"
El mensaje completo del ACA al Gobierno argentino se publica acá abajo.
El ACA le pidió al Gobierno que no trabe la importación de autos de competición históricos
La burocracia estatal impidió traer a la Argentina la Ferrari que corrió Reutemann en 1977. La carta del Automóvil Club Argentino.
El Automóvil Club Argentina le pidió al Gobierno argentino que no trabe la importación de autos de competición con valor histórico. La carta firmada por las autoridades del ACA, a la que accedió Motor1, fue dirigida a la Dirección General de Aduanas. El reclamo surgió después de que fracasara el intento de un grupo de coleccionistas de autos de comprar una Ferrari de Fórmula 1 que corriera Carlos Reutemann en 1977.
Esa Ferrari 312 T2, que fue puesta a la venta el año pasado por Bernie Ecclestone en Inglaterra, no pudo ser comprada por el "pool de coleccionistas" argentinos, porque la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) quiso cobrar "impuestos internos", como si se tratara de un auto normal para usar en la calle. La compra no prosperó porque el Fisco le quiso cobrar casi un 130% de impuestos sobre el valor del vehículo: "Era una patriada que iba costar seis o siete millones de dólares, pero al momento de sacar las cuentas la cifra final llegaba a casi 12 millones de dólares con los impuestos internos", le contó uno de los coleccionistas a Motor1 (ver primera nota).
Para que la situación no se vuelva a repetir, el ACA le pidió al Gobierno que "facilite los trámites necesarios para efectuar la importación de vehículos de competición de valor histórico, como así también eximir de aranceles a los mismos". Destacó que "son vehículos que corrieron en los diversos campeonatos del mundo".
Las autoridades del ACA, hoy presidido por César Carman III, pidieron que se considere a estos autos como una categoría diferente de vehículos, ya que no son ejemplares que se utilizarán como transporte particular: "Tengamos en cuenta que incorporar esos vehículos generará además un enriquecimiento de nuestro patrimonio histórico, cultural y automovilístico, una oportunidad para promover el turismo y la educación a generaciones de argentinos que no han tenido la oportunidad de ver a estos vehículos en plena acción".
En el caso puntual de la Ferrari 312 T2 ex Reutemann, la operación para traerla al país ya fracasó: después de hablar con los coleccionistas argentinos y luego de que el ARCA determinara que el auto debía tributar "impuestos internos", Ecclestone decidió vender su colección completa de autos de Fórmula 1 al empresario Mark Mateschitz, heredero del imperio de bebidas Red Bull.
El reconocido coleccionista 250PassoCorto fue uno de los integrantes de este "pool de coleccionistas", que no pudo completar esa operación (leer testimonio). En un texto enviado esta semana a Motor1, 250PassoCorto destacó la intermediación del ACA para intentar que esta situación no se vuelva a repetir.
El texto de su mensaje fue el siguiente:
"Es una excelente noticia para todos los apasionados de los autos de competición con historia deportiva: el Automóvil Club Argentino ha decidido brindar su apoyo a una actividad que no solo despierta emociones profundas, sino que también forma parte de nuestra identidad como país. Este respaldo no solo reconoce el valor histórico y deportivo de los vehículos que marcaron época en la Fórmula 1, el Rally y otras disciplinas, sino que también apunta a revitalizar el Museo del ACA, dándole un nuevo impulso cultural, educativo y emocional. Celebramos esta decisión que conecta pasado y futuro, que enciende motores y corazones. Porque el automovilismo no es solo deporte: es pasión, es historia y es Argentina. ¡Bienvenida sea esta iniciativa!"
El mensaje completo del ACA al Gobierno argentino se publica acá abajo.
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